DECRETO 351/2011, de 7 de junio, de convocatoria de elecciones de los representantes de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.
Sección | Cargos y Personal |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
351/2011, de 7 de junio, de convocatoria de elecciones de los representantes de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.
El artículo 9.1 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, establece que el Gobierno de la Generalidad tiene que convocar las elecciones correspondientes en el plazo de un mes a contar a partir del tercer día de la presentación del escrito de promoción de elecciones en la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales, del Departamento de Empresa y Empleo, de acuerdo con la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en relación con la afiliación sindical de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.
El artículo 9.2 del Decreto 135/2003, antes mencionado, prevé el contenido del Decreto de convocatoria.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Se convocan elecciones sindicales para escoger a los representantes de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.
Según se establece en el artículo 54 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 11 de abril, el número de representantes a escoger será de 16, elección que se tiene que hacer sobre la base de un representante por cada mil doscientos funcionarios o fracción, de cada una de las escalas del cuerpo de mozos de escuadra.
De acuerdo con este criterio, los 16 representantes se distribuirán a razón de 12 para la escala básica, 1 para la escala intermedia, 1 para la escala ejecutiva, 1 para la escala superior y 1 para la escala de apoyo.
La fecha de inicio del proceso electoral es el día 14 de junio de 2011.
Se tienen que constituir, como máximo, 100 mesas electorales parciales no itinerantes, de acuerdo con el principio de proximidad geográfica, vías de comunicación existentes y número de electores.
En todas las mesas electorales parciales emitirán su voto los miembros de las escalas básica e intermedia del censo...
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