DECRETO 351/2011, de 7 de junio, de convocatoria de elecciones de los representantes de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO

351/2011, de 7 de junio, de convocatoria de elecciones de los representantes de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

El artículo 9.1 del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas, establece que el Gobierno de la Generalidad tiene que convocar las elecciones correspondientes en el plazo de un mes a contar a partir del tercer día de la presentación del escrito de promoción de elecciones en la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales, del Departamento de Empresa y Empleo, de acuerdo con la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en relación con la afiliación sindical de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

El artículo 9.2 del Decreto 135/2003, antes mencionado, prevé el contenido del Decreto de convocatoria.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se convocan elecciones sindicales para escoger a los representantes de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

Artículo 2

Según se establece en el artículo 54 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 11 de abril, el número de representantes a escoger será de 16, elección que se tiene que hacer sobre la base de un representante por cada mil doscientos funcionarios o fracción, de cada una de las escalas del cuerpo de mozos de escuadra.

De acuerdo con este criterio, los 16 representantes se distribuirán a razón de 12 para la escala básica, 1 para la escala intermedia, 1 para la escala ejecutiva, 1 para la escala superior y 1 para la escala de apoyo.

Artículo 3

La fecha de inicio del proceso electoral es el día 14 de junio de 2011.

Artículo 4

Se tienen que constituir, como máximo, 100 mesas electorales parciales no itinerantes, de acuerdo con el principio de proximidad geográfica, vías de comunicación existentes y número de electores.

Artículo 5

En todas las mesas electorales parciales emitirán su voto los miembros de las escalas básica e intermedia del censo...

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