ORDEN EDC/115/2006, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado con necesidades educativas especiales, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para su asistencia a convivencias escolares docentes, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/115/2006, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado con necesidades educativas especiales, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para su asistencia a convivencias escolares docentes, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2005-2006.

El artículo 44.2 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, determina que el sistema educativo establecerá los medios necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales, ya sean temporales o permanentes, alcance los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En virtud de lo expuesto, el Departamento de Educación quiere dar apoyo económico para que el alumnado pueda realizar convivencias escolares, ya que representan un medio educativo enriquecedor para reforzar la autonomía personal y social del alumnado con necesidades educativas especiales, por la experimentación de situaciones y vivencias que les proporcionan el conocimiento de un ambiente diferente del habitual y porque les facilita el acercamiento a la naturaleza y la convivencia con sus compañeros y educadores.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de ayudas al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros docentes de Cataluña sostenidos con fondos públicos, para colaborar en los gastos ocasionados por la participación en convivencias escolares.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de estas ayudas por las convivencias que se realicen durante el curso 2005-2006, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 255.000,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 del presupuesto del año 2006.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Las citadas ayudas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13...

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