EDICTO sobre juicio de procedimiento ordinario (exp. 1876/2010).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona

Juicio: Procedimiento ordinario / 1876/2010

Sobre: Juicio Ordinario. Arrendamientos bienes inmuebles

Parte demandante/ejecutante: Sha Jahanara Aktar

Procurador: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER

Abogado: GEMMA PEREZ BOYE

Parte demandada/ejecutada: Giuseppe Mastracchio y Carles Martínez Minguella

Procurador: SANTIAGO CORDOBA SCHWANEBERG

Abogado: LYDIA ALVARO ESPINAR

En el referido juicio se ha dictado en fecha 29/7/13, la sentencia condenatoria siguiente:

SENTENCIA Nº 176/2013

En Barcelona, a 29 de julio de 2013.

Anna María Ninot Martínez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 42 de Barcelona, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1876/2010, promovidos por SHA JAHANARA AKTAR representada por la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger y defendida por la Letrada Gemma Pérez Boye, contra CARLES MARTÍNEZ MINGUELLA representado por el Procurador Santiago Córdoba Schwaneberg y defendido por la Letrada Lydia Álvaro Espinar, y contra GIUSEPPE MASTRACCHIO en situación procesal de rebeldía.

FALLO

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SHA JAHANARA AKTAR contra GIUSEPPE MASTRACCHIO y CARLOS MARTÍNEZ MINGUELLA:

- Declaro resuelto los contratos de cesión de derechos arrendaticios y transmisión de la licencia de actividades relativo al local de la calle Manso nº 33-35, bajos E de Barcelona y condeno a GIUSEPPE MASTRACCHIO a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS (7.300 €) más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas.

- Absuelvo a CARLOS MARTÍNEZ MINGUELLA de los pedimentos contenidos en la demanda, sin imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a las partes de la necesidad de constituir un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado para que se tenga por preparado el recurso de apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la impugnación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La...

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