ORDEN INT/323/2005, de 7 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios, y se aprueban sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/323/2005, de 7 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios, y se aprueban sus bases.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en los artículos 47 y 50, atribuye a los entes locales un papel principal en el desarrollo de las tareas de protección civil.

En el marco de la cooperación económica de la Administración de la Generalidad con los entes locales, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con la finalidad de favorecer y potenciar la atención de emergencias y la seguridad civil en el ámbito local.

Por todo ello, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña y lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios.

Artículo 2

Se aprueban las bases que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT03 D/760370000/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2005, por una cantidad máxima de 901.519 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de julio de 2005

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Interior

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos para subvencionar las actuaciones o las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la construcción y la rehabilitación o mejora de parques de bomberos voluntarios.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los ayuntamientos de Cataluña que dispongan en su término municipal de un parque de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Lugar y forma: las solicitudes se deberán presentar en el Registro del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), en el Registro de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autònoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès) o en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona); en Girona (Gran Via Jaume I, 9, 17001 Girona); en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida); en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se manden por correo, el solicitante lo deberá comunicar a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.582.03.40. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax deberán incluirse los datos del solicitante, la denominación de la actuación y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo, se mandará una copia del oficio de solicitud que debe tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades que prevé el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales...

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