ORDEN EDU/484/2009, de 2 de noviembre, del procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación del segundo ciclo de la educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/484/2009, de 2 de noviembre, del procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación del segundo ciclo de la educación infantil.

De acuerdo con el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

El artículo 52 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el currículo comprende los criterios de evaluación. Concretamente, de acuerdo con el artículo 56.8 durante la educación infantil, la evaluación del desarrollo personal y del aprendizaje tiene que verificar el grado de consecución de los objetivos educativos y debe facilitar la adaptación de la ayuda pedagógica a las características individuales de cada niño.

El Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, define las finalidades, así como los objetivos y los contenidos a desarrollar en cada área y las características y criterios para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, se establecen los aspectos procedimentales de los criterios materiales de evaluación previstos en el Decreto 181/2008. Así, la evaluación tiene que ser continua y global. La observación, la documentación pedagógica y el análisis sistemático del proceso de enseñanza y aprendizaje tienen que ser los medios que permitirán conocer las condiciones iniciales de cada niño, los progresos efectuados en su desarrollo y el grado de consecución de los objetivos establecidos.

La evaluación es un proceso que tiene que considerarse como parte integrante de las actividades educativas. Las herramientas fundamentales para la evaluación son la observación que permite disponer de información sobre los comportamientos y las actuaciones de los niños mediante instrumentos diferentes. La observación y la documentación pedagógica permite reconstruir la experiencia educativa, hacer visibles los procesos de los niños, la relación que mantienen con los otros y su actividad, y documentar aspectos de las actividades cotidianas que tienen que ayudar a regular su proceso de aprendizaje.

Los centros tienen que garantizar la atención a la diversidad de todo su alumnado y tienen que adecuar la enseñanza a las características, los ritmos de aprendizaje y las singularidades de cada niño.

Para facilitar la información sobre la evolución del desarrollo y el aprendizaje de los niños y para la toma de decisiones en la práctica educativa, se orientan y regulan los aspectos formales y de registro.

A propuesta del director general de la Educación Básica y el Bachillerato, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en el segundo ciclo de la educación infantil, se aplican a los centros educativos públicos y privados en el ámbito de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y del Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 Los centros educativos, en el proyecto educativo, tienen que desarrollar y concretar el currículo y los criterios metodológicos, organizativos y de evaluación y fijar las medidas necesarias para atender la diversidad del alumnado.

2.2 La evaluación tiene que ser continua y global y formativa. La observación, la documentación pedagógica y el análisis...

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