RESOLUCIÓN EDU/2723/2007, de 31 de julio, por la que se autoriza la modificación de la autorización de apertura del centro docente privado Educem y la apertura del centro docente privado Educem II, ambos de Granollers.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
EDU/2723/2007, de 31 de julio, por la que se autoriza la modificación de la autorización de apertura del centro docente privado Educem y la apertura del centro docente privado Educem II, ambos de Granollers.
Con el fin de resolver la solicitud de autorización de segregación de las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional y de autorización de apertura de un centro docente privado de bachillerato y de formación profesional, presentada por las titulares, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el citado expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, en concreto por la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados,
Resuelvo:
.1 Autorizar la modificación de la autorización de apertura del centro docente privado Educem, de Granollers, código 08017840 por la segregación de las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional. Los datos y la composición resultante del centro Educem es la que consta en el anexo 1 de esta Resolución.
.2 Autorizar la apertura del centro docente privado Educem II, de Granollers, código 08068586, con las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional segregadas del centro Educem. Los datos del centro que se autoriza son las que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
.3 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día posterior a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día posterior a su publicación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente...
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