ORDEN ARP/186/2002, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se convocan las correspondientes al período 2002-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/186/2002, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se convocan las correspondientes al período 2002-2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece el marco de las ayudas comunitarias a cargo del FEOGA en apoyo de un desarrollo rural sostenible, como acompañamiento y como complemento del resto de instrumentos de la política agrícola común.

Este Reglamento CE 1257/1999, que fija la concesión de ayudas para veintidós medidas de desarrollo, en el capítulo 9 establece las relativas al fomento de la adaptación y el desarrollo de las zonas rurales.

El título 3 del mismo Reglamento CE 1257/1999, prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, los cuales se desarrollarán dentro de un período de siete años a partir del 1 de enero de 2000.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 13 de diciembre de 1999, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2000-2006, que fue presentado y aprobado por la Comisión de la UE mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000 (PDR-5).

En esta programación se prevé la aplicación de determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales mediante la metodología de los grupos de acción local a partir de las experiencias de los grupos que han operado en períodos anteriores con la gestión de la iniciativa comunitaria Leader de desarrollo rural.

La Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001), reguló el proceso de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local en aplicación de las medidas de diversificación económica en las zonas rurales Proder, y la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 20 de diciembre de 2001, aprobó y seleccionó a los diez grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

Ahora es necesario, pues, establecer el régimen de ayudas que haga posible la aplicación de estas medidas de fomento de la diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales de Cataluña, de acuerdo con la programación aprobada para el período 2000-2006.

En consecuencia, de acuerdo con el Real decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12.1.2002) y con el Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del régimen de ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período 2002-2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden, las ayudas que, mediante la colaboración de los grupos de acción local seleccionados para participar en la gestión de las medidas de desarrollo de las zonas rurales, corresponden a las actuaciones del programa Proder.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de este régimen de ayudas, relativo al período 2002-2006, se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de junio de 2005.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de presentación y registro de solicitudes.

Las subvenciones otorgadas se harán públicas de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/773170100/5211 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2002 dotada con un importe máximo de 1.000.000 de euros.

2.5 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas que establece esta Orden.

Disposición transitoria

Las personas que presenten solicitud de ayuda que no sea resuelta favorablemente en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria referida a la anualidad en la que la han presentado, podrán volver a presentar una nueva solicitud en la anualidad siguiente y siempre dentro del período que establece el artículo 2.2 de esta Orden.

A efectos de acreditación del no inicio de actuaciones, será suficiente la certificación de no inicio que se haya realizado como consecuencia de la presentación de la solicitud desestimada en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de junio de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases

-1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 1849, de 21.1.1994); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

-2 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas para la aplicación de las medidas que prevé la programación aprobada en el PDR de Cataluña y que van dirigidas a la diversificación de las economías rurales, en el período 2002-2006, mediante la colaboración de los grupos de acción local Proder seleccionados de acuerdo con la Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001).

-3 Ámbito de aplicación

3.1 Las áreas de aplicación de las ayudas de fomento, relativas a las medidas a gestionar con la metodología de Proder, corresponderán a los territorios rurales determinados en las programaciones aprobadas en los grupos de acción local, que se recogen en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Ningún municipio, o parte, englobado en la programación de uno de los grupos seleccionados para la aplicación de la metodología Proder, podrá ser incluido, simultáneamente, en otros programas de desarrollo rural gestionados por otros grupos de acción local.

-4 Finalidades de las ayudas

Las medidas a las que se dirigirán las ayudas que establece este régimen, tienen como finalidad el fomento y la realización de inversiones, gastos y actuaciones, para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales aprobados en los grupos de acción local Proder seleccionados, y en concreto harán referencia a:

4.1.1 Medida m5) Fomento de la comercialización de productos agrícolas de calidad y de la artesanía alimentaria con el fin de mantener, mejorar e incrementar, en las zonas rurales, las empresas dedicadas a la comercialización de productos de calidad y de la artesanía alimentaria:

Productos de calidad alimentaria con distintivos de procedencia.

Productos con distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, DG, EGT): las actuaciones irán dirigidas al fomento y la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de Cataluña, protegidos por distintivos de origen y calidad definidos en los reglamentos CEE 2081/1992, CEE 2082/1992 y CEE 1576/1989.

Productos que proceden de la producción integrada y la producción ecológica: productos agroalimentarios protegidos por el distintivo denominación genérica de calidad producción integrada (Orden de 24 de febrero de 1993, DOGC núm. 1726, de 26.3.1993), por la producción agraria ecológica (Reglamento CEE 2092/1991).

Marca Q: aprobada por el Decreto 362/1986, de 18 de diciembre (DOGC núm. 791, de 16.1.1987), para distinguir los productos alimentarios que presentan unas...

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