ORDEN ARP/406/2005, de 13 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, convocadas por la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/406/2005, de 13 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, convocadas por la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril.

Mediante la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril (DOGC núm. 4376, de 3.5.2005), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, modificada por la Orden ARP/226/2005, de 17 de mayo (DOGC núm. 4391, de 25.5.2005).

El apartado 13.10 de las bases establece un plazo máximo que coincida con la fecha límite de cierre de programa de desarrollo rural, que se considera necesario ampliar para que los solicitantes dispongan de un plazo suficiente para presentar la documentación a que se refiere.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Se modifica el primer párrafo del artículo 13.10 de la Orden ARP/181/2005, de 19 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

"Se podrá realizar el pago de una subvención cuando, cumpliendo con el resto de condiciones para hacer el pago, al solicitante le falte alguna documentación, de la que ya haya iniciado los trámites ante la administración competente pero ésta aun no se lo ha resuelto, y siempre y cuando cumpla los requisitos para que la citada administración se lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR