ORDEN PTO/448/2003, de 7 de noviembre, por la que se regula el distintivo de los vehículos autorizados para realizar transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/448/2003, de 7 de noviembre, por la que se regula el distintivo de los vehículos autorizados para realizar transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.

El Decreto 87/2003, de 18 de marzo, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña, ha creado una nueva autorización administrativa para realizar la actividad de transporte en el ámbito territorial de Cataluña con vehículos de entre 2 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

Con la finalidad de facilitar la identificación de los vehículos amparados en la autorización de transporte establecida por el Decreto 87/2003, procede establecer un distintivo específico, diferente al correspondiente a los vehículos amparados en autorizaciones de transporte de mercancías de otros ámbitos territoriales.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Obligación de identificación

Los vehículos autorizados para la realización de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña al amparo del Decreto 87/2003, deben llevar el distintivo que figura en el anexo a esta Orden.

Artículo 2

Distintivo

2.1 El distintivo debe tener forma triangular de 20 cm de longitud y 20 cm de altura, con un margen de 1 cm.

2.2 En el interior del triángulo, centrada, debe constar la inscripción "CAT", rotulada en letra mayúscula, recta, de 3,80 x 9,50 cm en total.

2.3 El distintivo debe tener el fondo de color rojo pantone 485, y el margen y las letras de color blanco.

Artículo 3

Colocación del distintivo

El distintivo se colocará en los dos laterales del vehículo que corresponden al lugar de la cabina y en su parte posterior.

Artículo 4

Conservación

4.1 Los distintivos deben conservarse en todo momento en condiciones de perfecta visibilidad, que permita la inmediata identificación del tipo de transporte para el que está autorizado el vehículo.

4.2 Es responsable de la colocación y conservación de los distintivos el titular de la autorización de transporte público de...

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