DECRETO 78/2010, de 22 de junio, sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

78/2010, de 22 de junio, sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalidad.

El artículo 173 del Estatuto de Autonomía prevé la competencia de la Generalidad sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones en el ámbito público, efectuadas por la policía de Cataluña, respetando los derechos fundamentales.

La Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, de acuerdo con el artículo 1, tiene por objeto la regulación de la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, para asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana.

El Decreto 134/1999, de 18 de mayo, regula la videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad, y también de las policías locales de Cataluña, con respecto a la captación y grabación de imágenes y sonidos en lugares públicos, excluyendo de su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 1.3, las cámaras fijas instaladas por la policía en inmuebles, dependencias o instalaciones propias o adscritas al cumplimiento de sus funciones, siempre que estén exclusivamente destinadas a garantizar la seguridad y protección interior o exterior de estas dependencias.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el artículo 2.3.e), establece que se rigen por sus disposiciones específicas, y por lo que prevé especialmente, si procede, esta Ley orgánica los tratamientos de datos personales procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con la legislación sobre la materia. Así, en cuanto a los ficheros de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, hay que destacar el contenido del artículo 22.

La Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, ha dispuesto la Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, que en el artículo 4.2 remite, en cuanto a las videocámaras policiales a sus disposiciones específicas y a lo previsto especialmente, si procede, en la legislación de protección de datos personales y por esta Instrucción.

Asimismo, la Instrucción mencionada, que en varios preceptos (artículos 5.5, 8.5, 9.4, 12.10 y 18.1) remite a la normativa específica en esta materia, establece, en los artículos 5.1 y 11.5, respectivamente, que la utilización de cámaras o sistemas de videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra requiere la autorización correspondiente en los supuestos previstos a su normativa específica, y que la inscripción del correspondiente fichero de videovigilancia de acuerdo con la normativa de protección de datos no es necesaria con respecto a los sistemas de videovigilancia llevados a cabo por la policía de la Generalidad que se tengan que inscribir en el Registro de autorizaciones previsto por su normativa específica, sin perjuicio que se puedan establecer fórmulas de colaboración entre este registro y el Registro de protección de datos de Cataluña.

Teniendo en cuenta las funciones que corresponden al cuerpo de mozos de escuadra de acuerdo con la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y con la voluntad de proteger los derechos individuales y garantizar la seguridad e integridad personal, de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas y del comisariado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se considera necesario regular por parte del Gobierno de la Generalidad la instalación de los dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales, con respecto a la instalación de cámaras fijas y su uso por parte de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el interior de los inmuebles, dependencias o instalaciones propias o adscritas al cumplimiento de sus funciones, sometiendo asimismo a unos trámites previos la instalación y registro de estos dispositivos de videovigilancia, e informando a las personas afectadas, de acuerdo con la legislación vigente, dado que las personas funcionarias policiales encargadas de las áreas de custodia y detención...

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