DECRETO 294/2006, de 18 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lleida la dispensa de la obligación de prestar el servicio mínimo de prevención y extinción de incendios y se aprueba el traspaso de servicios, medios y recursos del mencionado servicio a la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

294/2006, de 18 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lleida la dispensa de la obligación de prestar el servicio mínimo de prevención y extinción de incendios y se aprueba el traspaso de servicios, medios y recursos del mencionado servicio a la Generalidad.

El artículo 47 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, prevé que los municipios de más de 20.000 habitantes pueden solicitar la dispensa de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios al Gobierno de la Generalidad, si se da alguno de los supuestos de los actuales artículos 68 y 69 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. En este caso corresponde asumir la prestación del mencionado servicio a los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad.

Por otra parte, la disposición transitoria 6, apartado 1, de la Ley 5/1994, prevé que los municipios que disponen de servicios de prevención y extinción de incendios propios pueden establecer, de mutuo acuerdo con la Generalidad, un proceso de transferencia de sus servicios de prevención y extinción de incendios.

La misma disposición transitoria 6, apartado 2, establece la forma de convenio para determinar los recursos materiales y las dotaciones personales a traspasar y las condiciones de financiación del servicio.

El apartado 3 de la reiterada disposición transitoria 6 prevé que el funcionariado de los servicios locales de extinción de incendios transferido a la Administración de la Generalidad se integra en la función pública de ésta. La mencionada integración se tiene que acordar por decreto del Gobierno, de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública local, y debe respetar los derechos de cualquier orden y naturaleza que tenga reconocidos el mencionado funcionariado.

En cuanto a la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad, el artículo 59, apartado d), de la Ley citada establece, entre las formas de financiación, las aportaciones de los municipios de Cataluña. En el presente caso, la regulación que se introduce en el Decreto en materia de financiación pretende solucionar la situación actual, partiendo de la diferencia substancial que, sobre la financiación de estos servicios en otros municipios catalanes, ha tenido la ciudad de Lleida, la cual, hasta ahora, ha sufragado a cargo de sus presupuestos, parte de los citados gastos.

En el marco legal de la normativa citada, el Ayuntamiento de Lleida, basándose en el mencionado artículo 47 de la Ley 5/1994, ha enviado un expediente de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, por el que solicita al Gobierno de la Generalidad la dispensa de la prestación del servicio municipal de prevención y extinción de incendios, puesto que en este municipio tiene el carácter de servicio mínimo, por motivos económicos y técnicos de carácter operativo para favorecer una mejor organización, coordinación y planificación en la prestación del servicio.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria 6 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, el Ayuntamiento de Lleida y el Departamento de Interior han firmado un convenio de colaboración en fecha 9 de febrero de 2006, en relación con la dispensa de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios del Ayuntamiento y para la integración en la Generalidad de Cataluña del personal del cuerpo de bomberos, de los medios y de los recursos adscritos al servicio, el cual fue ratificado por el Pleno municipal de fecha 3 de marzo de 2006.

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 47.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, se dio audiencia de este Decreto al Ayuntamiento de Lleida, el cual en la sesión del pleno del día 28 de abril de 2006, y por unanimidad de sus miembros, acordó dar su conformidad a su contenido.

La Subcomisión en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña ha informado este Decreto, de acuerdo con lo que determina el artículo 48.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

En virtud de lo que se ha expuesto, de conformidad con lo que dispone el artículo 47 y la disposición transitoria 6 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de la consejera de Interior, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Autorización de dispensa

Autorizar al Ayuntamiento de Lleida la dispensa para la prestación del servicio municipal de prevención y extinción de incendios por motivos económicos y técnicos de carácter operativo para favorecer una mejor organización, coordinación y planificación en la prestación del servicio.

Artículo 2

Asunción de la Generalidad

Los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad de Cataluña asumirán la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios del Ayuntamiento de Lleida.

Artículo 3

Traspaso de medios

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios personales y materiales afectos a los servicios de prevención y de extinción de incendios del Ayuntamiento de Lleida, que se fijan en los artículos siguientes.

Artículo 4

Personal

4.1 Se traspasa el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios del Ayuntamiento, la relación detallada del cual figura como anexo 1.

4.2 Este personal se integrará en la función pública de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo que determina el artículo 301 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el resto de normativa aplicable y las condiciones fijadas en el anexo 1.

4.3 Se tienen que respetar al personal traspasado los derechos de cualquier orden y naturaleza que tengan reconocidos.

Artículo 5

Medios materiales

5.1 Se traspasan los medios materiales afectos al servicio que figuran en el anexo 2.

5.2 En el momento de hacerse efectivo el traspaso se entregarán las actas de recepción correspondientes por ambas partes.

Artículo 6

Condiciones económicas

6.1 Para la financiación del servicio de prevención y extinción de incendios transferido, el Ayuntamiento de Lleida, de acuerdo con el Convenio...

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