ORDEN IRP/66/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/66/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y promoción de los derechos humanos, y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo previsto en la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, creó en su momento el Programa para el Instituto Internacional por la Paz con una doble finalidad: por un lado, crear el Instituto Internacional por la Paz y, por el otro, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los distintos departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, de creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que en este momento ya se encuentra en funcionamiento. El Programa para la creación de este Instituto se ha transformado en la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, que tiene como objetivos, además de contribuir a la puesta en funcionamiento del ICIP y de vehicular su relación con el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, desarrollar políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y de los derechos humanos. En este ámbito se enmarca la concesión de una línea de subvenciones a las instituciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz y la promoción de los derechos humanos.

Por ello, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre una línea de subvenciones dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos de origen sociopolítico, así como de la importancia de la resolución pacífica de estos, y de la promoción de los derechos humanos.

Con esta finalidad, hay que aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz, la difusión de la cultura de la paz y/o la promoción y defensa de los derechos humanos.

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009).

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto 887/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas;

Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos los informes de la Área de Asesoramiento Jurídico en el ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para entes locales de Cataluña para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y la promoción y defensa de los derechos humanos, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir convocatoria pública, para el año 2010, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará veinte días hábiles después de su publicación.

Artículo 3

Importe máximo previsto para la convocatoria del año 2010

Esta convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria IT0503D/460000100/1310 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2010. El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 125.000 euros, y queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de Promoción de la Paz y los Decretos Humanos y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se sebe imputar, el beneficiario y la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de febrero de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la promoción de los derechos humanos y el fomento y difusión de la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente las previstas en la Ley 21/2003, de fomento de la paz.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3.2 En caso de haber recibido en el pasado otra subvención procedente del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la justificación del cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de las obligaciones establecidas en las respectivas bases de la subvención.

    3.3 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la aportación de la documentación prevista en el punto 8 de las bases reguladoras de las subvenciones.

    .4 Importe máximo

    4.1 Se puede subvencionar hasta el 50% del coste de las actividades mencionadas en este anexo.

    4.2 El importe máximo que pueden solicitar los entes interesados es de 10.000 euros.

    4.3 Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros entes locales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por parte del ente beneficiario.

    .5 Gastos subvencionables

    Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el punto 7 de este anexo. En este sentido, se deben aplicar las normas previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .6 Número máximo de proyectos

    Cada ente local puede...

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