ORDEN INT/72/2004, de 12 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil, así como para la elaboración, la actualización y la implantación de planes de protección civil, y se...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/72/2004, de 12 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil, así como para la elaboración, la actualización y la implantación de planes de protección civil, y se aprueban sus bases.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en su artículo 58, se establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que pueda derivarse la activación de los planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña, cuyo producto de recaudación se debe destinar íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y se tiene que adjudicar a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Por todo esto, de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Plan de aplicación de la recaudación del gravamen finalista, aprobado en la sesión del Gobierno del día 10 de junio de 2003, y la restante normativa vigente de aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil, así como para la elaboración, la actualización y la implantación de planes de protección civil.

Artículo 2

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida 0910D/461090000/2131 del presupuesto para el ejercicio de 2003, incorporada en el ejercicio 2004, por una cantidad máxima de 260.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de marzo de 2004

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Interior

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil, así como para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y en la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado y vigente, que tengan en plantilla la figura de técnico o responsable de protección civil y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención, cuya convocatoria se haya hecho en ejercicios...

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