ORDEN IRP/242/2010, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación sobre derechos humanos dirigidas a universidades catalanas, institutos universitarios, centros de investigación, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el bienio 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/242/2010, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación sobre derechos humanos dirigidas a universidades catalanas, institutos universitarios, centros de investigación, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el bienio 2010-2011.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus objetivos desarrollar una política pública de fomento de los derechos humanos y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo a través de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

La defensa y la promoción de los derechos humanos en Cataluña han tenido siempre una alta consideración. Además, han generado un rico y diverso tejido asociativo, impulsado por muchas personas que han propiciado que en Cataluña la promoción de los derechos humanos se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que viven en nuestro país.

En este sentido, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cree necesario complementar esta vertiente con la publicación de una convocatoria de subvenciones a la investigación.

El Departamento ya ha puesto en marcha iniciativas como la creación del Premio de Investigación en Derechos Humanos, que este año llega a su cuarta edición, y ahora abre esta segunda convocatoria con el objetivo de reforzar la investigación y la sensibilización de la sociedad catalana hacia las libertades fundamentales.

Los criterios cualitativos de fomento de la investigación establecen que los proyectos de investigación tienen una duración aproximada de un año, por este motivo finalizarán ya entrado el ejercicio 2011.

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de 1 de diciembre de 2009;

Visto lo dispuesto por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el ámbito de las Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para universidades catalanas, institutos universitarios y centros de investigación situados en Cataluña para la realización de proyectos de investigación sobre derechos humanos, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir convocatoria pública, para el bienio 2010-2011, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará un mes después de su publicación.

Artículo 3

Publicidad

La cuantía máxima total que se destina a esta convocatoria de subvenciones es de 60.000 euros, que se distribuyen de la siguiente manera: 30.000 euros para el año 2010 y 30.000 euros para el año 2011. Esta convocatoria se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias IT0503D/449000100/1310/0000, IT0503D/481000100/1310/0000 y IT0503D/482000100/1310/0000 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2010 y las partidas equivalentes para el año 2011, y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al que debe imputarse, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 31 de marzo de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases

—1 Objeto

1.1 El objeto de las bases es la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia de defensa y promoción de los derechos humanos.

1.2 Serán prioritarios aquellos proyectos que trabajen alguno o algunos de los ámbitos siguientes:

  1. Análisis del sistema internacional de protección de los derechos humanos, incluida la participación desde Cataluña en sus órganos de deliberación y decisión.

  2. Análisis del desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

  3. Derechos humanos y justicia transicional.

  4. Análisis del desarrollo de los derechos emergentes y su rol en el sistema internacional de los derechos humanos.

  5. Estudios temáticos sobre los derechos de las mujeres, niños, refugiados, discriminación racial y pena de muerte.

  6. Jurisdicción universal en materia de paz y derechos humanos.

    —2 Entes beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios universidades catalanas, institutos universitarios, centros de investigación, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña entre cuyas actividades figure la investigación.

    —3 Requisitos de los entes beneficiarios

    3.1 Los equipos de investigación deben estar formados por un mínimo de dos miembros, y uno de ellos deberá tener un doctorado.

    3.2 Los equipos los pueden formar investigadores e investigadoras de diferentes universidades o centros pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable del proyecto.

    3.3 Esta subvención no es compatible con otras ayudas que pueda recibir la entidad de otras instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

    3.4 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la aportación de la documentación prevista en la base 8.

    —4 Número de propuestas

    Los equipos de investigación solo podrán presentar una propuesta en cada convocatoria.

    —5 Plazo de realización de las actuaciones

    Los proyectos de investigación se deben llevar a cabo en el periodo de un año, a contar a partir de la fecha de aceptación de la subvención, y como máximo antes del 30 de octubre de 2011.

    —6 Importe

    El importe máximo de la subvención para cada proyecto es de 15.000 euros.

    —7 Gastos subvencionables y no subvencionables

    7.1 A todos los efectos, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realizan en el plazo establecido en el punto 5 de este anexo. En este sentido, se deben aplicar las normas previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Concretamente, esta subvención se debe destinar a alguno de los conceptos siguientes:

  7. Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se debe incorporar mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becaria, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la subvención.

  8. Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico.

  9. Adquisición de material fungible.

  10. Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas y estancias, que deben ser debidamente justificados y...

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