RESOLUCIÓN EDU/3679/2010, de 12 de noviembre, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de traslados dirigida al personal funcionario y en prácticas del cuerpo de maestros con el fin de proveer puestos de trabajo vacantes en escuelas e institutos-escuela y a los dos primeros cursos de la ESO en institutos e institutos-escuela y en centros de formación de personas adultas.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3679/2010, de 12 de noviembre, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de traslados dirigida al personal funcionario y en prácticas del cuerpo de maestros con el fin de proveer puestos de trabajo vacantes en escuelas e institutos-escuela y a los dos primeros cursos de la ESO en institutos e institutos-escuela y en centros de formación de personas adultas.

De conformidad con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006), una de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes es la provisión de puestos de trabajo por concursos de traslados de ámbito estatal.

La disposición adicional duodécima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece, con respecto a los concursos de traslados de ámbito estatal, el objetivo de hacer efectivos los principios de igualdad y de intercomunicabilidad entre los respectivos sistemas educativos en el marco común básico de la función pública docente, definido por la legislación educativa.

El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE núm. 263, de 30.10.2010), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, indica, en el artículo 7, que los concursos de traslados de ámbito estatal se convocarán con carácter bienal, y como sea que el último concurso de ámbito estatal se convocó durante el curso 2008-2009, procede convocarlo nuevamente este año.

El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añade en la disposición transitoria segunda la especialidad de educación primaria como especialidad del cuerpo de maestros.

En consecuencia, se convoca el concurso de traslados para funcionarios del cuerpo de maestros, al que se aplica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la Ley 12/2009, de 10 de julio; el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Orden EDU/2484/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que han de convocarse durante el curso 2010-11, para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 291, de 3.12.2008), y la Orden EDU/528/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación del personal docente en las convocatorias de concursos de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes a la Inspección de Educación y a los centros docentes públicos (DOGC núm. 5274, de 9.12.2008).

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

—1 Convocar el concurso de traslados para funcionarios del cuerpo de maestros, que se estructura en las fases siguientes:

  1. Derecho preferente a centro.

  2. Derecho preferente a municipio o zona.

  3. Concurso de traslados.

—2 Regular este concurso con las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

—3 Delegar la competencia para resolver este concurso a la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de noviembre de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases

Índice

  1. Normas generales de participación

    1. Funcionarios dependientes del Departamento

    2. Puestos objeto de provisión

    3. Requisitos de especialidad

    4. Conocimientos de lengua catalana

    5. Cómputo y reconocimiento de los requisitos

    6. Traslado en los dos primeros cursos de la ESO

    7. Prelación entre fases

    8. Participación simultánea y recuperación de baremo

    9. Vacantes objeto de provisión

  2. Fase de derecho preferente a centro

    1. Participantes

    2. Prioridades

    3. Solicitudes

  3. Fase derecho preferente en municipio o zona

    1. Participación

    2. Prioridades

    3. Solicitudes

    4. Concurrencia con la fase de concurso

  4. Fase de concurso de traslados

    1. Participación voluntarios

    2. Participación forzosa

    3. Derecho de concurrencia

    4. Prioridades

    5. Solicitudes

  5. Baremo, alegación y valoración de los méritos

    1. Baremo y justificación de méritos

    2. Alegación y valoración de los méritos

  6. Formalización telemática de la solicitud, tramitación y procedimiento

    1. Formalización telemática y plazo de solicitudes

    2. Petición de puestos

    3. Datos erróneos

  7. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

    1. Publicación de vacantes

    2. Resoluciones provisional y definitiva de adjudicaciones

    3. Efectos de los destinos adjudicados

    4. Toma de posesión

    5. Recogida de documentación

    6. Aclaraciones

  8. Normas generales de participación

    1. Funcionarios dependientes del Departamento

      A los efectos de esta Resolución, se entenderá por funcionarios de carrera y en prácticas dependientes del Departamento de Educación el personal funcionario que tenga destino en un puesto de trabajo de Cataluña, y esté sujeto al régimen funcionarial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia voluntaria, servicios especiales, los adscritos a la inspección educativa y los adscritos a plazas en el exterior o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referente al centro donde tuvieron el último destino.

      No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

    2. Puestos objeto de provisión

      Los puestos de trabajo en escuelas, de los dos primeros cursos de la ESO en institutos e institutos-escuela y en centros o aulas de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación, objeto de provisión de este concurso son los siguientes y tienen asignados los códigos que se especifican:

      Educación infantil y primaria
      Código Puesto de trabajo
      031 Educación infantil
      038 Educación primaria
      032 Educación primaria, inglés
      033 Educación primaria, francés
      034 Educación primaria, educación física
      035 Educación primaria, música
      036 Educación especial
      037 Audición y lenguaje
      Institutos e institutos-escuela
      Especialidades de la ESO
      Código Puesto de trabajo
      021 Ciencias sociales
      022 Ciencias de la naturaleza
      023 Matemáticas
      068 Lengua catalana y literatura
      024 Lengua castellana y literatura
      025 Lengua extranjera: inglés
      026 Lengua extranjera: francés
      027 Educación física
      028 Música
      055 Educación visual y plástica
      054 Tecnología
      Otros puestos en institutos e institutos escuela
      060 Pedagogía terapéutica
      Formación de personas adultas
      Código Puesto de trabajo
      075 Educación primaria
      076 Educación primaria, inglés
      077 Educación primaria, francés
      3. Requisitos de especialidad

      Los maestros funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas que han superado procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros a partir de la convocatoria de 2007, al amparo del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, obtendrá su primer destino definitivo en la especialidad y Administración educativa por la que participó y superó el correspondiente proceso selectivo.

      Con respecto a los maestros funcionarios de carrera que accedieron en el cuerpo mediante procesos selectivos convocados y resueltos hasta el 2006 podrán solicitar la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o cualquiera de las especialidades de las que se esté habilitado de acuerdo con la normativa dictada en virtud del Real decreto 895/1989, de 14 de julio. Asimismo, los maestros que han ingresado en el cuerpo con posterioridad y ya han obtenido un primer destino definitivo, podrán solicitar la especialidad por la que ingresaron al cuerpo u otra habilitada en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

    3. Conocimientos de lengua catalana

      De acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el Decreto 244/1991, de 28 de octubre (DOGC núm. 1524, de 29.11.1991), sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales para la provisión de puestos de trabajo docente de centros públicos de educación no universitario a Cataluña dependientes del Departamento de Educación, todos los puestos de trabajo objeto de provisión en este concurso requieren conocimientos de lengua catalana, lengua castellana y, si procede, lengua aranesa en Era Val d'Aran.

      En consecuencia, los maestros que soliciten ocupar estos puestos de trabajo mediante la participación en este concurso tendrán que acreditar, si no consta en el Registro informático de personal docente, que poseen el certificado de nivel de suficiencia (C) o el certificado de nivel superior (D) de catalán, o cualquiera de los títulos, diplomas y...

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