ORDEN IUE/136/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones de transformación estructural de los sectores estratégicos de la industria en Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/136/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones de transformación estructural de los sectores estratégicos de la industria en Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2010.

La transformación del modelo industrial de Cataluña se convierte en la finalidad básica del gobierno en el ámbito de la política industrial.

En los últimos tiempos se ha producido un rápido e intenso proceso de transformación de la economía a escala mundial, que se ha manifestado básicamente mediante fenómenos como la globalización, el cambio tecnológico, la importancia creciente del conocimiento, los cambios demográficos y la necesidad de un desarrollo sostenible.

Estos cambios implican en un corto plazo un nuevo modelo industrial a nivel internacional, en el que es preciso que las empresas catalanas jueguen un papel puntero con el fin de transformar sus actividades hacia segmentos de alta calificación (con más tecnología e innovación), desarrollándose hacia nuevos mercados, incrementar el crecimiento de su dimensión mediante nuevos planteamientos estratégicos, y fomentar la cooperación empresarial en los ámbitos sectoriales.

Mediante esta Orden, el gobierno quiere avanzar en la transformación estructural de los sectores estratégicos de la industria catalana, fomentando su competitividad, y acelerando su proceso de reorientación, hacia procesos de producción más avanzados, eficientes y eficaces con el medio ambiente y con la optimización de los recursos naturales, y al mismo tiempo fortaleciendo una base sólida industrial, generadora de ocupación, e integradora de las actividades manufactureras y de servicios a la producción.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaria de Industria y Empresa, y en virtud de les facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que figuran en el anexo 1 de esta Orden y se abre la convocatoria para el año 2010, de la línea de subvenciones y préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones de transformación estructural de los sectores estratégicos de la industria en Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico

A estas bases le son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3

Régimen de otorgamiento

Esta Orden se establece de conformidad con el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 11.

Artículo 5

Convocatoria y aplicación presupuestaria

5.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2010 de la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones de transformación estructural de los sectores estratégicos de la industria en Cataluña.

5.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria en la línea de subvención dentro del año 2010 es de 2.000.000 de euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/770000100/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2010.

5.3 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria en la línea de préstamos directos dentro del año 2010 es de 30.000.000 de euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/830000200/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2010.

5.4 La Secretaría de Industria y Empresa, con el Instituto Catalán de Finanzas, ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y financiación de esta línea de préstamos, que se instrumenta mediante el convenio con el ICF, según establece el punto 5 de las bases.

Artículo 6

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

6.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas es de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

6.2 Las solicitudes deben presentarse en los sitios y por los medios a que hace referencia la base 7.1.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de marzo de 2010

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones de transformación estructural de los sectores estratégicos de la industria en Cataluña.

    Cualquiera de los proyectos presentados en esta línea deberá acreditar el cumplimiento del objeto regulado en este punto, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los ya existentes, o bien incrementando su valor añadido, la sostenibilidad o la seguridad, mediante la reingeniería de procesos productivos con el objetivo de mejora de la eficiencia, flexibilidad o reducción del impacto ambiental, o mediante la implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC y su aplicación a lo largo de la cadena de valor, y los que son fruto de la investigación industrial y el desarrollo experimental.

  2. Beneficiarios

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio), incluidas en los grupos 292 (fabricación de carrocerías para vehículos de motor, fabricación de remolques y semiremolques), 293 (fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), 301 (construcción naval), 303 (construcción aeronáutica), 304 (fabricación de vehículos de combate), y clase 3091 (fabricación de motocicletas).

    En el caso de grandes empresas, únicamente se considerarán objeto de ayuda los proyectos que comporten un cambio en el comportamiento del beneficiario de forma que éste incremente su grado de actividad en I+D o realice una inversión superior destinada a la protección del medio ambiente. El beneficiario deberá demostrar, antes de la concesión, que la ayuda comportará un aumento sustancial de la dimensión del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto o del importe total invertido en el proyecto o ritmo de ejecución del proyecto.

    De acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), se entiende por mediana empresa la que ocupa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no exceda los 43 millones de euros.

    De acuerdo con el mismo anexo, se entiende por pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no exceda los 10 millones de euros, o un balance general anual que no exceda los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece el mencionado Reglamento, en especial, las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

    2.2 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas, a parte de las empresas incluidas en los sectores estratégicos que se enumeran en el apartado 2.1, y de otros que se determine, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 9/2009 de política industrial y siempre que se justifique el carácter estratégico de los mismos, o la concurrencia de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de actuaciones de transformación estructural, en las líneas de acción que se prevén en las presentes bases reguladoras.

    2.3 No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    2. las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el...

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