ORDEN IRP/201/2010, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas directas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/201/2010, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas directas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y de los derechos humanos, y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, a través de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

El Plan de acción de la Oficina 2008-2010 incluye la necesidad de proyectar políticas de paz y derechos humanos en el conjunto de los ámbitos del gobierno y concretar (apartado 5.9) actuaciones sobre promoción de derechos humanos y justicia internacionales en el mundo. En este sentido, la Oficina pretende adecuar la acción de la Generalidad a los objetivos marcados por el ámbito legal internacional y, en concreto, de las Naciones Unidas. La protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos está fuertemente consolidada en el derecho internacional y tiene un marco legal a escala europea y española. En este sentido, en el año 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de directrices con el fin de garantizar la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Estas directrices pretenden mejorar la actuación de los países de la Unión Europea en acciones de apoyo a los defensores de derechos humanos.

Durante el año 2008, la Oficina impulsó la creación de un grupo de trabajo para elaborar un Programa de protección de defensores y defensoras de los derechos humanos en Cataluña, en colaboración con la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de Vicepresidencia, el Ayuntamiento de Barcelona, a través de la Concejalía de Derechos Civiles, y con la Federació Catalana d'ONG pels Drets Humans y la sociedad civil catalana. Como resultado de los trabajos realizados por este grupo se elaboró el Programa de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos con el principal objetivo de dar protección y ayuda a las personas defensoras de derechos humanos perseguidas o amenazadas en todo el mundo, a través de su acogida temporal en Cataluña. De acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación creó el año pasado un Programa de protección de defensores y defensoras de derechos humanos y, por esta razón, ahora se publican las normas que regularán la concesión de las ayudas a personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, que se vean amenazadas o perseguidas en su país de origen por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva. No obstante, el artículo 22.2.c) de la misma ley establece que, excepcionalmente, pueden concederse de manera directa otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

El artículo 90.3.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que la concesión de las subvenciones se ha de sujetar a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, pero la concurrencia no es preceptiva si por la especialidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de una manera objetiva, promover la concurrencia pública.

Hay personas que por su actividad en defensa de los derechos humanos son amenazadas y perseguidas y, en muchas ocasiones, se ven obligadas a salir (a veces, de manera confidencial y reservada) de su país de forma urgente, inmediata, y sin recursos económicos para atender sus necesidades.

Las normas reguladores que aprueba esta Orden se refieren a las ayudas de carácter extraordinario que van específica y directamente destinadas a personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, que se vean amenazadas (es decir, que padezcan un riesgo concreto y sustancial contra su seguridad física y/o la de sus familiares) o perseguidas en su país de origen por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos y responden a razones de carácter humanitario. Por tanto, por las características del beneficiario no es posible de una manera objetiva, promover una concurrencia pública.

El artículo 28.3, de la Ley general de subvenciones, establece los aspectos que han de contener las normas reguladoras de las subvenciones directas y el artículo 92 de la Ley 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece que con carácter previo al acuerdo de concesión, el consejero o consejera correspondiente, ha de...

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