ORDEN PRE/52/2009, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, y se regula su tramitación telemática.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/52/2009, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, y se regula su tramitación telemática.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2007-2010, en el que se hace constar la voluntad de favorecer la vertebración del territorio, compensar las desigualdades, y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o especialmente despobladas del territorio catalán, aprobó, por el Acuerdo de 22 de enero de 2008, el Plan de iniciativas de dinamización comarcal (IDC) para las cuatro comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

El Plan de iniciativas de dinamización comarcal quiere estimular la actividad económica y empresarial de dichas localidades mediante el apoyo al tejido productivo y la producción local, avanzar el calendario para la mejora de algunas de las infraestructuras programadas, y desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.

El Gobierno considera que todas las comarcas de Cataluña deben tener las mismas oportunidades para su desarrollo, sin que su situación geográfica, las peculiaridades de su estructura productiva o sus características demográficas puedan ser elementos que las condicionen de manera negativa. Sólo de esta manera se consigue el equilibrio territorial y la cohesión social. Por este motivo, el Gobierno ha decidido llevar a cabo en las comarcas de L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta un conjunto de actuaciones integradas en planes específicos con el objetivo de impulsar el desarrollo de estas comarcas, tanto desde el punto de vista social como económico. Esta Orden se enmarca en el plan específico de fomento de la actividad económica de las comarcas mencionadas.

La Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010. Ahora es necesario, sin embargo, publicar estas nuevas bases con el fin de adaptarlas tanto a los cambios de organización del Departamento de la Presidencia como a la tramitación electrónica de los expedientes en lo referente al ámbito de las ayudas dirigidas al mundo local.

Con respecto al primer cambio, el Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuyó las funciones que hasta aquel momento desarrollaba la Dirección de Servicios a la Secretaría General Adjunta, y por lo tanto la Orden que ahora se aprueba se adapta a esta nueva estructura.

Con respecto a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, insta a las administraciones públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Dentro del Plan de acción e-Europe 2002, la Generalidad de Cataluña emprendió, mediante un Acuerdo de gobierno de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, mediante el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, se regula el uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía con la finalidad de facilitar la interacción y la transacción de servicios en línea, como elemento clave para la mejora del funcionamiento de los servicios públicos que tiene que ser objeto de impulso y de atención por parte de la Administración de la Generalidad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regula las comunicaciones electrónicas entre las diferentes administraciones públicas y su cooperación para el impulso de la administración electrónica.

Con la voluntad de alcanzar una mayor eficiencia en los trámites relativos al procedimiento vinculado a la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, el Departamento de la Presidencia posibilita que los entes locales puedan realizar los diferentes trámites por vía telemática, mediante la extranet de las administraciones catalanas, el portal electrónico EACAT, como entorno de interacción y transacción telemática entre la Administración local catalana y la Administración de la Generalidad de Cataluña. El uso de esta plataforma simplifica la tramitación telemática del procedimiento de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas, mejora y moderniza la imagen corporativa del Departamento y significa un avance en la implantación de las tecnologías de la información en la ejecución de las políticas públicas de fomento.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet;

De acuerdo con los informes previos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente, en especial por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010.

Estas bases reguladoras, con respecto a las ayudas destinadas a empresas, se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 397/5 de 28.12.2006), que las exime de la notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

1.2 El procedimiento de participación en las convocatorias públicas para la concesión de estas ayudas, cuando las personas solicitantes sean entes locales o entidades o empresas adscritas o vinculadas a estos entes, se tramitará, preferentemente, por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto por el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Régimen jurídico

Esta Orden se dicta de conformidad con lo previsto por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A de 28.12.2006), los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Convocatorias

Por la Resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, se publicará en el DOGC una convocatoria anual, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, que indicará, entre otros aspectos exigidos por la normativa vigente, la cuantía económica máxima destinada a financiar las subvenciones y créditos reembolsables de los que pueden beneficiarse las iniciativas que reúnan las características previstas en esta Orden, así como la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse, para el desarrollo del Plan de iniciativas de dinamización comarcal 2008-2010.

Artículo 4

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria anual.

Artículo 5

Ámbito geográfico de aplicación

A los efectos de esta Orden, las actuaciones de dinamización económica deberán localizarse en alguna de las cuatro comarcas de Cataluña marcadas en el Plan de iniciativas de dinamización comarcal (IDC) como zonas con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

Artículo 6

Tipo de actuación y objeto de las ayudas

6.1 Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la dinamización económica en las comarcas comprendidas en el Plan de iniciativas de dinamización comarcal susceptibles de ser incluidas en alguna de las áreas siguientes:

  1. Área de infraestructura:

    1) Infraestructura básica: realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido: actuaciones en polígonos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR