ORDEN VCP/161/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/161/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.

De acuerdo con el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, en el que se especifican las funciones de la Dirección de Políticas Sectoriales;

De acuerdo con la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

De acuerdo con la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/178/2006, del 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 17 de mayo de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que incluyan actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.

Las actividades objeto de subvención se deben llevar a cabo antes del día 31 de diciembre de 2007.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de cualquier otro departamento de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria.

.2 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas se deben llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 13.

.3 Entidades destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad lucrativa, que lleven a cabo actuaciones específicas para difundir y prestigiar la lengua catalana, la cultura y la identidad propias dentro de su ámbito lingüístico.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de Fusteria 1, 6600 Perpiñán), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 5 de este mismo anexo. Las solicitudes se presentaran en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las...

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