ORDEN ECO/190/2013, de 6 de agosto, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

Esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 y establece los criterios generales a los que se tiene que ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

La Generalidad de Cataluña ha empezado el año 2013 con un presupuesto prorrogado a consecuencia de la convocatoria anticipada de elecciones al Parlamento de Cataluña, el día 25 de noviembre de 2012, y la consiguiente disolución de la Cámara.

Los criterios de aplicación de esta prórroga se definieron de manera muy restrictiva, mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, con el fin de garantizar que durante su vigencia no se superara el límite de gasto no financiero para el 2013 aprobado, de acuerdo con lo que establece la normativa de estabilidad presupuestaria, mediante Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012.

Vistas las dificultades en el proceso de ejecución presupuestaria como consecuencia de las limitaciones establecidas en el Decreto 170/2012 y ante el nuevo objetivo de déficit aprobado por el Gobierno del Estado, se consideró oportuno dar una nueva redacción al citado Decreto y, en este sentido, el 14 de mayo de 2013, mediante el Decreto 164/2013, el Gobierno modificó algunos aspectos de los criterios de aplicación de la prórroga presupuestaria vigente.

En este contexto, se inicia el proceso de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, con el siguiente marco normativo: el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, del 19 de julio, la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera adoptada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo.

Por último, se trata de unos presupuestos plenamente comprometidos con la política fiscal de la Unión Europea y, por tanto, con el objetivo de estabilidad fiscal definido por esta.

De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se aprueban las normas siguientes, a las que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014.

Por todo ello,

Ordeno:

Sección 1 Artículo 1

Criterios de programación y presupuestación

Artículo 1

Criterios generales

1.1. El presupuesto de la Generalidad para el 2014 debe dar cumplimiento al objetivo de déficit público que establece la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

1.2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad deben continuar llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y deben revisar, si procede, la programación de los compromisos adquiridos, con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo, con el fin de garantizar en este horizonte la sostenibilidad financiera.

1.3. La asignación de los recursos disponibles se debe hacer de acuerdo con las prioridades siguientes:

  1. Garantizar la prestación de los servicios de interés público.

  2. Paliar las consecuencias sociales que provoca la crisis económica.

  3. Incentivar la generación de actividad económica y ocupación.

  4. Ajustar el gasto por la vía del aumento de la eficiencia.

Sección 2 Artículos 2 a 5

Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1. Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2014 deben incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

  1. La Administración de la Generalitat, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

  2. El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  3. Las entidades autónomas de carácter administrativo.

  4. Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

  5. Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

  6. Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

  7. Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y las entidades asimiladas.

  8. Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat.

2.2. Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato.

2.3. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 deben incluir, en un anexo, los presupuestos de las demás entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria para la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y sus entes dependientes.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1. Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 se estructuran de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

  1. Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. La clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos...

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