ORDEN SLT/369/2007, de 4 de octubre, por la que se establecen, para el año 2007, las tarifas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/369/2007, de 4 de octubre, por la que se establecen, para el año 2007, las tarifas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades, y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, ha de establecer las tarifas que han de regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de hemodiálisis establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje en el que se incrementen las tarifas máximas establecidas por orden del Departamento de Salud.

Para dar cumplimiento a la previsión citada, en cuanto a la atención de la insuficiencia renal, es preciso en el momento actual fijar las tarifas de la actividad mencionada correspondiente al presente ejercicio.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

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