ORDEN EMO/153/2011, de 7 de julio, por la que se determinan los precios públicos en materia de formación de la Agencia Catalana del Consumo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/153/2011, de 7 de julio, por la que se determinan los precios públicos en materia de formación de la Agencia Catalana del Consumo.

El artículo 1.3.2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, dispone que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, excepto aquellos referidos a la enseñanza universitaria que se debe hacer por decreto, se debe llevar a cabo mediante una orden del consejero o consejera por razón de la materia de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Agencia Catalana del Consumo, que fue creada por la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, como organismo autónomo administrativo que define, planifica, impulsa y ejecuta las políticas de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de defensa y protección de las personas consumidoras, tiene, entre otras, la función de promover la formación, con una atención especial a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas, y también de los agentes económicos y sociales que ponen en el mercado los productos y los servicios.

Aparte de eso, el artículo 121.2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, dispone que el derecho a la información, la educación y la formación es un derecho protegido de las personas consumidoras. En este sentido, el artículo 126.18 de la norma mencionada recoge que corresponde al Gobierno garantizar la formación continua y permanente de las personas consumidoras con el impulso y el fomento, entre otros, de la formación continua de los profesionales del consumo de las administraciones públicas y de las organizaciones de personas consumidoras catalanas que hacen tareas en materia de consumo, así como de la formación de los agentes económicos que ponen en el mercado los bienes y los servicios y de sus asociaciones empresariales y profesionales y de sus gremios sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras, con una incidencia especial a las afectaciones a las personas con discapacidad.

Mediante la Orden TIC/416/2003, de 23 de septiembre, se creó un precio público que, en su momento, gestionaba el Instituto Catalán del Consumo, el cual mediante la Ley 9/2004, de 24 de...

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