ORDEN ENS/58/2003, de 12 de febrero, por la que se determinan las convalidaciones de las enseñanzas de formación profesional específica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/58/2003, de 12 de febrero, por la que se determinan las convalidaciones de las enseñanzas de formación profesional específica.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE núm. 110, de 8.5.1998), establece, en el artículo 12.1, la convalidación de los módulos profesionales comunes a diversos ciclos formativos siempre y cuando tengan idéntica denominación, duración, capacidades y criterios de evaluación.

Por otra parte, este mismo Real decreto prevé, en el artículo 12.2, que podrán establecerse convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, sin reunir alguna de las condiciones establecidas en el punto anterior, tengan un grado suficiente de afinidad con relación a las capacidades y contenidos básicos.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 20 de diciembre de 2001 (BOE núm. 8, de 9.1.2002), por la que se determinan convalidaciones de enseñanzas de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece esta convalidación para módulos afines, a partir del análisis curricular de los decretos de mínimos de cada título.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña (DOGC núm. 1990, de 28.12.1994), establece en el artículo 7 que los módulos profesionales se estructurarán en créditos de carácter teoricopráctico, de duración variable. Este mismo Decreto especifica, en el artículo 17, que el currículo de cada ciclo formativo lo establecerá el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

La Orden de 23 de septiembre de 1998 determina los efectos académicos de la incorporación del alumnado procedente de los ciclos formativos de grado medio a las enseñanzas de bachillerato (DOGC núm. 2746, de 19.10.1998).

En consecuencia, conviene determinar las convalidaciones entre créditos de los diferentes ciclos formativos de formación profesional específica de las mismas familias profesionales o afines, así como las convalidaciones con el bachillerato, siempre respetando la normativa estatal de carácter básico.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene como finalidad establecer convalidaciones entre créditos de diferentes ciclos formativos de formación profesional específica, y entre estos ciclos y el bachillerato, y es de aplicación en todos los centros docentes del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

Convalidación directa entre créditos

2.1 Las convalidaciones entre créditos transversales, y por tanto comunes a diversos ciclos formativos, se detallan en el anexo 1 de esta Orden. Las convalidaciones entre créditos considerados afines, pero no idénticos, de acuerdo con los decretos del currículo de los ciclos formativos correspondientes, se...

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