ORDEN AAR/301/2010, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, y se establecen determinaciones para las aportaciones económicas financiadas en régimen de gestión compartida a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/301/2010, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, y se establecen determinaciones para las aportaciones económicas financiadas en régimen de gestión compartida a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Mediante la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, se fijan los requisitos que debe reunir esta declaración, que debe realizar la persona titular de una explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y efectuar las declaraciones que se relacionan en el anexo 1 de la mencionada Orden.

Entre los requisitos que establece la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, el artículo 7 indica las declaraciones responsables que la persona declarante debe ratificar mediante la firma de la solicitud. Entre ellas se incorporó una referencia genérica a cualquier declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente con el fin de poder dar cobertura a determinados aspectos introducidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

En el anexo 1 de la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, entre las ayudas que se detallan se encuentran las ayudas directas de la política agraria común, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común, y otras vinculadas al Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, que regula la organización común de los mercados agrícolas (OCM única), todos ellos financiados en régimen de gestión compartida y a cargo íntegramente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 3 que el FEAGA financiará en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad, los gastos consistentes en: las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países; las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios; los pagos directos a los agricultores...

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