ORDEN PRE/62/2007, de 21 de marzo, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de la Presidencia.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/62/2007, de 21 de marzo, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de la Presidencia.

Considerando lo que disponen el artículo 81 del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 79 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre;

De conformidad con el artículo 12.d) de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

.1 La Mesa de Contratación del Departamento de la Presidencia asiste al órgano de contratación de este Departamento, en los términos previstos en la normativa sobre contratos de las administraciones públicas.

.2 En el caso de los contratos a los que hace referencia el Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad, actúa como Mesa de Contratación la Comisión de Suministros del Departamento.

En el caso del resto de contratos, la Mesa de Contratación del Departamento de la Presidencia está integrada por los miembros siguientes:

Presidente: director/a de Servicios.

Vicepresidente/a: subdirector/a general de Régimen Económico y Contratación, el/la cual asumirá la presidencia en caso de ausencia del/de la anterior.

Vocales:

Subdirector/a de Obras y Servicios.

Jefe/a del Servicio de Ayudas y Contratación

Una persona adscrita a la unidad administrativa que propone el contrato designada por el/la presidente/a.

Una persona licenciada en derecho adscrita a la Asesoría Jurídica del Departamento.

Un representante de la Intervención Delegada.

Secretario/a:

Responsable de tramitación de contratos y convenios de la Dirección de Servicios.

.3 En caso de ausencia, vacante o enfermedad regirán las normas de substitución de los órganos colegiados que se recogen en el artículo VI del título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

.4 Cuando la naturaleza de las contrataciones que haya que realizar lo aconsejen o cuando así lo crea conveniente, el/la presidente/a de la Mesa...

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