ORDEN ECO/321/2013, de 12 de diciembre, por la que se determina el órgano competente para la gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, se creó el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, de naturaleza directa, que graba los depósitos efectuados por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que comporte la obligación de restitución.

El artículo 10 de este Decreto ley establece que la gestión, recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el que dispone la Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes en razón de los establecimientos financieros que son objeto de control, pero no determina las unidades orgánicas competentes.

Por razones de eficacia y eficiencia, se hace necesaria la unificación de las competencias de gestión, recaudación e inspección en un único órgano, hecho que a la vez agilizará los trámites tributarios, ya que centraliza las actuaciones de la Administración tributaria.

Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La gestión y recaudación del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y su inspección en todo el territorio...

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