ORDEN ENS/141/2004, de 28 de abril, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las escuelas de verano para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/141/2004, de 28 de abril, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las escuelas de verano para el año 2004.

La escuela de verano es una institución pedagógica catalana con una tradición de más de setenta años. En el transcurso de su historia se ha adaptado a formas organizativas diversas, y hoy constituye una red presente en muchas comarcas de Cataluña y en los distintos niveles de la educación infantil, primaria y secundaria.

Las escuelas de verano han contribuido a una mayor y progresiva calidad de la enseñanza, en general, y al desarrollo de la práctica profesional de los docentes, en particular. A lo largo de muchos años han ofrecido a los docentes la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos y difundir los últimos avances pedagógicos y han constituido, en definitiva, un centro de relación y un núcleo capaz de potenciar y de estimular la tarea de actualización y formación del profesorado.

El Plan de formación permanente del Departamento de Enseñanza recoge esta tradición de escuelas de verano como actividad que, realizándose al final del período lectivo anual, tiene la singularidad de convocar a los enseñantes de una misma comarca y, por lo tanto, promover una escuela de calidad arraigada al medio, en la que se den a conocer experiencias educativas, estudios y recursos surgidos del trabajo realizado durante el curso escolar. A la vez, es un marco donde empezar a planificar las nuevas propuestas de trabajo para el curso siguiente.

Esta tarea de renovación pedagógica, el esfuerzo y las iniciativas, tanto de maestros agrupados en movimientos como de entidades vinculadas a la formación permanente, para que las escuelas de verano se extiendan a todas las comarcas de Cataluña, obligan a una singular actuación de tutela por parte del Departamento de Enseñanza y a la consiguiente dotación de recursos y ayudas necesarios para su realización.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las escuelas de verano para el año 2004.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo de la subvención para el conjunto de las escuelas de verano de 2004 será de 450.000,00 euros. La subvención se hará efectiva con cargo al crédito D/482130000/4231 del órgano gestor 1302 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2003 prorrogado para el 2004.

Artículo 4

La subvención citada no tendrá carácter recurrente.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 28 de abril de 2004

Marta Cid i Pañella

Consejera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR