RESOLUCIÓN CLT/990/2006, de 29 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/990/2006, de 29 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2006.

Considerando el artículo 32 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por las bases que constan en anexo a la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 242.283,15 euros, que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2006: un importe máximo de 186.300,00 euros con cargo a la partida CU05/D/460000113/4431, un máximo de 26.983,15 euros con cargo a la partida CU05/D/482000113/4431 y un máximo de 29.000,00 euros con cargo a la partida CU05/D/481000113//4431.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las entidades locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Barcelona, 29 de marzo de 2006

Caterina Mieras i Barceló

Consejera de Cultura

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2006. En esta convocatoria se tendrán en cuenta de forma prioritaria las solicitudes destinadas a actividades necesarias para subsanar las deficiencias técnicas que consten en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura para dar cumplimiento a las medidas exigidas por la normativa museística, siempre que no se trate de actividades que supongan la adquisición de equipamientos o la ejecución de obras. En los museos donde no constan deficiencias en el informe de la última inspección, se tendrán en cuenta las solicitudes destinadas al funcionamiento y las actividades ordinarias dando prioridad a las siguientes:

a) Destinadas a la adecuación de los datos documentales de los fondos de los museos que no estén documentados con DAC (Documentación Asistida de las Colecciones) para que puedan ser traspasadas al software MuseumPlus.

b) Destinadas a la redacción de las guías para los visitantes de los museos, de sus extensiones, o de una o varias de las colecciones. Estas guías han de poder ser editadas en formato de libro ilustrado.

.2 Condiciones

2.1 Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR