ORDEN PRE/34/2005, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/34/2005, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

Considerando que del artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; del artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, y del artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, se desprende que la Dirección General de Asuntos Religiosos, integrada en la estructura de la Administración de la Generalidad como organismo del Departamento de la Presidencia, tiene la misión de atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña;

Considerando el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/164/2004, de 20 de mayo (DOGC núm. 4141, de 26.5.2004), de aprobación de las bases reguladoras de la ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana realizadas en Cataluña durante el año 2004.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 8 de febrero de 2005

Josep Bargalló Valls

Primer consejero

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para las actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

1.1 Actividades de grupos religiosos que representen claramente una aportación a favor del reconocimiento de los derechos humanos en sentido estricto, y especialmente en el interior de la confesión religiosa a la que estos grupos pertenecen.

1.2 Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas) efectivo y real, entre confesiones religiosas. (No se considerarán actividades de diálogo ecuménico o interreligioso las meras exposiciones o exhibiciones de una confesión o grupo religioso, las meras clases o conferencias sobre religiones, ni actividades similares).

1.3 Actividades que fomenten el diálogo entre una determinada confesión religiosa y la cultura catalana y el pensamiento occidental actual (excluyendo, así pues, las meras exposiciones de creencias).

1.4 Actividades que fomenten la buena relación entre comunidades o grupos religiosos de presencia reciente en Cataluña y su entorno social (vecinal o territorial), organizadas por aquellos grupos y en vista a su incorporación en la sociedad catalana.

1.5...

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