ORDEN AAM/61/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña, y se convocan las correspondientes a 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, declara especie protegida el abejaruco (Merops apiaster), asimismo, la abeja de la miel es una especie de interés especial de acuerdo con el Decreto 110/2003, de 15 de abril.

El abejaruco causa pérdidas a la apicultura por su efecto depredador y disuasivo. Se considera necesario fomentar la actividad apícola, que tiene efectos profundos en la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad por el efecto polinizador de las abejas, pero de acuerdo con la legislación vigente también hay que proteger el abejaruco.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden se enmarcan en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura España 2011-2013 presentada por la Administración General del Estado a la Comisión Europea, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 105.2 del Reglamento (CE) 1237/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la Organización Común de Mercados Agrícolas y se establecen disposiciones específicas por determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM).

Estas ayudas se deben solicitar a partir de este año a través de la declaración única agraria (DUN). Este sistema unificado aumenta la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión de la ayuda, y al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y la clasificación de los ámbitos de aplicación de las ayudas, que se publica en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Abrir la convocatoria para el año 2012 de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en esta Orden se establece desde el día 1 de febrero de 2012 hasta el día 30 de abril de 2012 mediante la DUN.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/480000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, dotada con un importe máximo de 100.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector general o subdirectora general de la Biodiversidad, el jefe o la jefa del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales y el jefe o la jefa de Sección de Conservación de la Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si no hay resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y los que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAM/196/2011, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y se convocan las correspondientes al 2011.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de marzo de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.

Las ayudas tienen por objeto ayudar y facilitar la actividad de las personas apicultoras que trabajan con la abeja de la miel (Apis mellifera) en las zonas con abundancia muy alta, alta y media de abejaruco, que se indican en el anexo 2 de esta Orden, dado que este pájaro hace disminuir la producción de miel y considerando el efecto importante de la abeja de la miel en la conservación de la biodiversidad por su acción polinizadora.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que sean agricultores a título principal (ATP) según la definición que se establece en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. En el caso de personas jurídicas, que sean agricultores a título principal más del 50% del total de socios.

  2. Tener como mínimo 150 colmenas en total declaradas en la hoja/registro de explotación ganadera.

  3. Situar las colmenas por las que se pide la subvención en el territorio de Cataluña, de manera permanente desde el 15 de junio al 15 de septiembre del año de la convocatoria en curso, en las zonas con abundancia muy alta, alta o media de abejaruco, según la zonificación que establece el anexo 2 de esta Orden.

  4. Cuidar del estado y las condiciones de los asentamientos donde se disponen las colmenas a las que se hace la solicitud y que no sean contrarios en el objeto de la subvención.

  5. Tener actualizados la hoja de censo de la explotación y la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.

  6. Tener todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.

  7. Haber presentado la DUN en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de la convocatoria correspondiente de la ayuda.

    —3 Tipo y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

  8. Por actividad en zonas con abejaruco.

    Se subvencionan las actividades apícolas con zonas de abundancia muy alta, alta o media de abejaruco.

    En las zonas de abundancia muy alta de abejaruco: hasta 12,00 euros por colmena.

    En las zonas de abundancia alta de abejaruco: hasta 8,00 euros por colmena.

    En las zonas de abundancia media de abejaruco: hasta 4,00 euros por colmena.

  9. Por reposición de bajas de abejas reinas.

    Hasta 12,00 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas con derecho a una ayuda de acuerdo con estas bases en las zonas de...

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