ORDEN AAM/196/2011, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/196/2011, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña y se convocan las correspondientes a 2011.

El Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, declara especie protegida el abejaruco común (Merops apiaster); asimismo, la abeja doméstica es una especie de interés especial de acuerdo con el Decreto 110/2003, de 15 de abril.

El abejaruco común causa pérdidas a la apicultura por su efecto depredador y disuasorio, pero se considera necesario fomentar la actividad apícola, que tiene efectos profundos en la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad por el efecto polinizador de las abejas, y también es necesario proteger el abejaruco común.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se enmarcan en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura España 2011-2013 presentado por la Administración general del Estado a la Comisión Europea, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105.2 del Reglamento (CE) 1237/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la Organización Común de Mercados Agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de la presente Orden, y la clasificación de los ámbitos de aplicación de las ayudas, que se publican en su anexo 2.

Artículo 2

2.1 Abrir la convocatoria para el año 2011 las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/480000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, dotada con un importe máximo de 160.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector general o subdirectora general de la Biodiversidad, el jefe o jefa del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales y el jefe o jefa de la Sección de Conservación de la Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y los que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/279/2007, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco, y la Orden MAH/145/2009, de 24 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 27 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común.

Las ayudas tienen por objeto ayudar y facilitar en la actividad de las personas apicultoras que trabajan con la abeja doméstica (Apis mellifera) en las zonas con abundancia muy alta, alta y media de abejaruco común, que se indican en el anexo 2 de esta Orden, dado que esta ave hace disminuir la producción de miel y considerando el efecto importante de la abeja doméstica en la conservación de la biodiversidad por su acción polinizadora.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que estén dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia. En el caso de las personas jurídicas deben estar dadas de alta todos los socios y socias.

  2. Que tengan como mínimo 150 colmenas en total.

  3. Que las colmenas por las que se pide la subvención estén situadas en el territorio de Cataluña, de forma permanente desde el 15 de junio al 15 de septiembre del año de la convocatoria en curso, en las zonas con abundancia muy alta, alta o media de abejaruco común, según la zonificación que establece el anexo 2 de esta Orden. El cumplimiento de este requisito se acreditará por declaración responsable en el impreso normalizado de solicitud de la subvención.

  4. Que tengan cuidado de que el estado y condiciones de los asentamientos donde se disponen las colmenas para las que se realiza la solicitud no sean perjudiciales o contrarios al objeto de la subvención. El cumplimiento de este requisito se acreditará por declaración responsable en el impreso normalizado de solicitud de la subvención.

  5. Que tengan actualizadas la hoja de censo de la explotación y la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.

  6. Que tengan todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.

    —3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

  7. Por actividad en zonas con abejaruco común.

    Se subvencionan las actividades apícolas con zonas de abundancia muy alta, alta o media de abejaruco común.

    En las zonas de abundancia muy alta de abejaruco común: hasta 12 euros por colmena.

    En las zonas de abundancia alta de abejaruco común: hasta 8 euros por colmena.

    En las zonas de abundancia media de abejaruco común: hasta 4 euros por colmena.

  8. Por reposición de bajas de abejas reinas.

    Hasta 12 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas con derecho a una ayuda de acuerdo con estas bases en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco común.

    3.2 Los beneficiarios o beneficiarias sólo podrán optar, como máximo, al número de colmenas que tengan reconocidas en el censo actualizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y...

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