ORDEN EDU/186/2008, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades y asociaciones, las bases específicas de los diversos programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/186/2008, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades y asociaciones, las bases específicas de los diversos programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno.

Las ayudas que convoca anualmente este Departamento, en sus diferentes modalidades, tienen el objeto de incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, y de facilitar el acceso.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las situaciones individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación se concibe como un auténtico derecho individual. Eso es, garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Por otra parte, se concibe como un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto, la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole la presentación de documentación reiterada, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconseja modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en 5 líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son: las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Los diversos programas que integran cada una de las líneas de actuación definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. No obstante, y por un periodo transitorio, habrá algunas convocatorias a lo largo del 2008 que se publicarán unilateralmente sin integrarse dentro de la línea de beneficiario potencial correspondiente, esencialmente por la necesidad de garantizar su buen funcionamiento y objetivo, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes ni retrasar el proceso. Una vez alcanzado este objetivo, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, que se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades y asociaciones y las específicas de los seis programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinada a las entidades y asociaciones, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades y asociaciones, las cuales constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el año 2008, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden, los cuales se rigen por las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación al DOGC, según lo que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de abril de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones dirigidas a las diversas entidades y asociaciones, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder de los 6 meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo es de 3 meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones de madres y padres de alumnos, y otras asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, en los términos previstos en las respectivas bases específicas.

Excepcionalmente en lo que ser refiere al programa C, y únicamente en los casos que prevén las bases específicas de aquel programa, pueden optar a las subvenciones que se convocan los ayuntamientos.

.3 Requisitos de los beneficiarios

3.1 Sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa, las entidades y asociaciones participantes tendrán que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  5. Estar legalmente constituidas y, si es el caso, inscritas en el registro correspondiente o haber hecho la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción al mencionado registro tendrá que estar formalizada definitivamente.

  6. Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

    3.2 En el caso del programa C, cuando los solicitantes sean entidades locales, deberán cumplir los requisitos que prevén las letras b), c) y d) del apartado anterior.

    .4 Solicitudes

    4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, sin perjuicio que las bases específicas de cada programa establezcan otro.

    4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática de la forma que prevén las bases específicas de cada programa, y ante el órgano que se establezca.

    4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

    4.4 La solicitud, sin perjuicio...

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