ORDEN EDU/201/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos, las bases específicas de los programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/201/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos, las bases específicas de los programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, en sus diferentes modalidades, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno, hecho que se demuestra por el importante volumen de ayudas que convoca anualmente este Departamento. Las ayudas y subvenciones convocadas tienen como objeto incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, por parte de personas físicas o jurídicas, así como facilitar el acceso a ellas.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las dificultades individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social, se constituye como un auténtico derecho individual y un deber de servicio público. Por otra parte, es un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto, la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole presentar documentación innecesaria o ya presentada en otras convocatorias, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconseja modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en 5 líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Dentro de cada una de las líneas de actuación, los diversos programas que las integran definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. Sin embargo, durante un periodo transitorio coincidente con el año 2008, existirán determinadas ayudas y subvenciones que se convocarán unilateralmente, al margen de la correspondiente línea de beneficiario potencial a que se ha hecho referencia, hecho que responde esencialmente a la necesidad de garantizar un buen funcionamiento y facilitar la consecución de los objetivos, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes, ni retrasar procesos conexos. Una vez transcurrido este periodo transitorio, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, las cuales se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos, y las específicas de los tres programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

De acuerdo con eso, y de conformidad con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con respecto a los centros de titularidad privada y de titularidad municipal,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinada a los centros educativos, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos, las cuales constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el año 2008, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden, los cuales se regirán por las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al su publicación al DOGC, según lo que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 30 de abril de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a los centros educativos

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones dirigidas a los centros educativos, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes en razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para resolver y comunicar la resolución, que no podrá exceder de los 6 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo es de tres meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas los centros educativos y las escuelas de Cataluña que impartan enseñanzas no universitarias, en los términos previstos en las bases específicas de cada programa.

.3 Requisitos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas para cada programa, cuando los beneficiarios sean escuelas o centros educativos de titularidad privada y de titularidad municipal, tienen que cumplir en todo caso los requisitos siguientes:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    .4 Solicitudes

    4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, sin perjuicio de que las bases específicas de cada programa establezcan otro.

    4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática de la forma que prevén las bases específicas de cada programa, y ante el órgano que se establezca.

    4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

    4.4 La solicitud presentada por las escuelas o centros educativos de titularidad privada y de titularidad municipal, sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas de cada programa, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación general:

  5. Declaración jurada donde se...

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