ORDEN EMO/103/2014, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publica el importe máximo para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, reconoce, en el artículo 27, el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones. Los estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al empleo adoptando las medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación. El apartado h) del mencionado artículo dispone que se promoverá la empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas adecuadas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otros acuerdos.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la finalidad de la política de empleo es la de aumentar las tasas de actividad y de empleo y la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Es para ello que las administraciones públicas competentes fomentarán las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno a la actividad laboral de las personas con discapacidad.

El objetivo principal de los centros especiales de empleo es llevar a cabo una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado. Tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del máximo número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La actividad desarrollada por los centros especiales de empleo mediante una plantilla de trabajadores con discapacidad de como mínimo el 70% del total constituye un servicio de interés general y como tal, desde la Administración pública, se quiere compensar económicamente a las empresas y entidades que llevan a cabo esa actividad de interés general, pues a la vez que fomentan la inserción laboral de las personas con discapacidad también favorecen su inclusión social.

Esta línea de subvenciones pretende compensar a los centros especiales de empleo por la inclusión laboral de personas con discapacidad. La subvención se destina exclusivamente a cubrir una parte del coste salarial de este colectivo con el fin de garantizar su inserción laboral.

La subvención a estas empresas se destina únicamente a cubrir el coste adicional que les supone el hecho de contratar y mantener trabajadores con discapacidad, así como a garantizar de forma responsable la estabilidad de su plantilla.

Dados el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE núm. 294, de 9.12.1985), y la Orden del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y empleo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998);

Dado el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Dado lo que establecen la Estrategia española de empleo, aprobada mediante el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las comunidades autónomas podrán realizar acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en la normativa estatal vigente, o bien establecer y realizar acciones y medidas de políticas activas de empleo propias, diferentes de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial;

Dado lo que dispone el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales, y se incluyen de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y dado el artículo 112 del mismo Estatuto de Autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dado el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011);

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, de aprobación de las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE núm. 60, de 11.3.2013);

Dado lo que dispone la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014;

Dado lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Dado que el Acuerdo del Gobierno de 11 de marzo de 2014 autoriza al Departamento de Empresa y Empleo para convocar las presentes ayudas;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Empleo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, en régimen directo, del Programa de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y publicar el importe máximo correspondiente al año 2014.

Los beneficiarios de la subvención que regula la presente Orden son los centros especiales de empleo con establecimiento permanente a Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

Se considera centro especial de empleo el que cumple los requisitos que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de empleo.

Artículo 2

Definición y clasificación del Programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El Programa para el mantenimiento de puestos de empleo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo tiene por objeto fomentar las acciones destinadas a financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo con la siguiente modalidad de subvención:

Subvención del coste salarial: nómina del ejercicio de cada convocatoria correspondiente al puesto de empleo ocupado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias condicionadas a la transferencia de fondos por parte del Estado.

En el caso de contrato de empleo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.

El importe máximo que se podrá otorgar a cada centro especial de empleo será el correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo

Programa con las 14 pagas del año 2014.

En el caso de fusiones, absorciones, subrogaciones por causas legales, contractuales, sucesión de empresa y otras causas reconocidas en derecho, este importe se podrá incrementar a la entidad que subroga a los trabajadores si la entidad que los cede renuncia al importe de subvención que corresponde a los trabajadores subrogados. El incremento será el correspondiente al importe percibido por el conjunto de trabajadores subrogados. Esta misma cantidad se disminuirá a la entidad que haya cedido a los trabajadores subrogados . En este supuesto, las entidades deben comunicar al órgano que otorga la subvención las modificaciones mencionadas en los términos que dispone el artículo 8.f) de la presente Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importes máximos destinados

3.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero/a de Empresa y Empleo podrá dictar una resolución...

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