DECRETO 54/2005, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas complementarias a las previstas por el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acontecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

54/2005, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas complementarias a las previstas por el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acontecidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona.

Visto que el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acontecidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, estableció un conjunto de ayudas para paliar los perjuicios producidos o que se produzcan en las personas residentes o que desarrollen una actividad económica en la zona afectada;

Considerando que resulta conveniente establecer en relación con los titulares de explotaciones económicas situadas en la zona de influencia de los daños un régimen de ayudas para paliar los perjuicios producidos como consecuencia de la disminución de sus ingresos en atención al decremento de la clientela;

Visto lo que establece el apartado 4 del artículo 87 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas; Economía y Finanzas; Bienestar y Familia, y Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las personas jurídicas o los titulares individuales de explotaciones económicas cuya realización se lleva a cabo en los inmuebles a los que se refiere el anexo de este Decreto, tendrán derecho a percibir una compensación de naturaleza económica, por una única vez y en forma de anticipo a cuenta de futuras indemnizaciones, de acuerdo con el baremo siguiente:

2.250 euros por trabajador.

15 euros por m2.

Artículo 2

Será aplicable en todo lo que no sea incompatible con lo que dispone el artículo anterior el Decreto 16/2005, de 8 de febrero y, en concreto, en relación con la formación de los censos, régimen de pagos y compensaciones a cargo de futuras indemnizaciones a percibir por los beneficiarios, lo que se prevé en su artículo 3.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de abril de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

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