RESOLUCIÓN IRP/229/2010, de 29 de enero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo de la categoría de sargento del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 350/10).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyResolución

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IRP/229/2010, de 29 de enero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo de la categoría de sargento del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 350/10).

Dado que están pendientes de provisión definitiva determinados puestos de trabajo de la categoría de sargento dotados presupuestariamente, cuya provisión se tiene que hacer por el sistema de libre designación de acuerdo con lo que establece la relación de puestos de trabajo vigente de este cuerpo;

Visto lo que prevén la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra; la Orden IRP/114/2009, de 17 de marzo, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, y el resto de normativa aplicable;

Visto lo que establece el artículo 5.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, mencionado, y de conformidad con el apartado 1.h) de la Resolución IRP/4054/2008, de 18 de diciembre, de delegación de competencias del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajo de la categoría de sargento del cuerpo de mozos de escuadra, cuyo número y características son las que constan en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 14 de la Ley mencionada.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de enero de 2010

P. D. (Resolución IRP/4054/2008, DOGC de 16.1.2009)

Joan Boada i Masoliver

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajo de la categoría de sargento del cuerpo de mozos de escuadra, cuyo número y características son las que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

.2 Personas participantes

2.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria las personas funcionarias de la categoría de sargento del cuerpo de mozos de escuadra que reúnan los requisitos que se indican en la base 3 en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2.2 Las personas funcionarias de la categoría de sargento del cuerpo de mozos de escuadra en servicio activo, que estén adscritas provisionalmente a alguno de los puestos de trabajo ofrecidos en el anexo 2 de esta convocatoria y cumplan los requisitos, están obligadas a participar en este procedimiento.

.3 Requisitos de las personas participantes

3.1 Las personas funcionarias de la categoría de sargento tienen que encontrarse respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa y cumplir los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

3.2 Las personas funcionarias sancionadas en firme con suspensión de funciones no pueden participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión, y las personas funcionarias sancionadas con traslado del puesto de trabajo, con cambio de destino o dentro de la misma localidad sin cambio de residencia, tampoco pueden participar durante el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

3.3 Las personas funcionarias en situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar sólo pueden participar si llevan más de dos años en esta situación el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

3.4 Las personas funcionarias que ocupen un puesto de trabajo sujeto a un periodo especial de permanencia mínima no pueden participar en esta convocatoria durante el plazo de permanencia establecido en cada caso en las relaciones de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre. El cómputo de este periodo de permanencia mínima se hará en referencia al artículo 6.5 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y teniendo en cuenta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Los requisitos establecidos anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, estos requisitos se tienen que continuar cumpliendo hasta la fecha de resolución de esta convocatoria.

3.5 Para poder tomar parte en esta convocatoria es necesario poseer el certificado del nivel de suficiencia de catalán (C) de la Secretaría de Política Lingüística, equivalente o superior, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004).

En caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, mediante una prueba específica.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se hará público en las direcciones citadas en la base 4.2.3 de esta convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización de la prueba.

No obstante, quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico o de libre designación o de selección de personal a la Administración de la Generalidad en que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

.4 Solicitudes de participación

4.1 Las personas interesadas tienen que pedir la participación en esta convocatoria mediante la siguiente documentación:

Documento núm. 1: solicitud de participación en esta convocatoria dirigida al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DAD 59).

Documento núm. 2: currículo, en el que tiene que constar:

  1. Las titulaciones académicas.

  2. Los puestos de trabajo ocupados y las funciones desarrolladas en los cuerpos policiales correspondientes, con indicación de la antigüedad total en la ocupación de cada destino.

  3. Los estudios y cursos realizados.

  4. Las distinciones y las recompensas obtenidas.

  5. Otros méritos y aspectos que el aspirante considere oportuno manifestar o destacar.

Las personas aspirantes tendrán que acreditar documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes los datos y los méritos que aleguen, aportando originales o fotocopias...

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