RESOLUCIÓN PRE/3449/2007, de 12 de noviembre, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de varios puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (convocatoria de provisión núm. PR/003/2007).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PRE/3449/2007, de 12 de noviembre, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de varios puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (convocatoria de provisión núm. PR/003/2007).

De acuerdo con lo que establecen la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 40 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Dado que están vacantes varios puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, y vista la propuesta del/de la titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, diversos puestos de trabajo en el cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña, adscritos al Gabinete Jurídico de la Generalidad del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PR/003/2007), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

.2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, lo pueden interponer ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de noviembre de 2007

P. D. (Resolución PRE/4140/2006, DOGC de 19.12.2006)

Isaías Táboas Suárez

Secretario general

Anexo 1

Bases

  1. Puestos de trabajo

    Se convoca, por el sistema de libre designación, varios puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad del Departamento de la Presidencia con las características que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

  2. Contenido funcional

    El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

  3. Requisitos de participación

    3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario del cuerpo de abogacía de la Generalidad que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, las que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria.

    3.2 El personal funcionario mencionado puede estar respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

    3.3 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

    3.4 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaria de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

    En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano competente evaluará mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

    En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos de lengua catalana.

    No obstante lo anterior, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

    En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

    3.5 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos puedan participar para puestos singulares. Tampoco podrán tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

    3.6 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de...

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