RESOLUCIÓN JUS/580/2004, de 11 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de cuatro puestos de mando de los servicios territoriales del Departamento de Justicia (convocatoria de provisión núm. JUS/002/04).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/580/2004, de 11 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de cuatro puestos de mando de los servicios territoriales del Departamento de Justicia (convocatoria de provisión núm. JUS/002/04).

Con el objetivo de conseguir la máxima eficacia en la ordenación y gestión de las competencias asignadas al Departamento de Justicia y de dar cumplimiento al mismo tiempo a los principios de desconcentración y de coordinación administrativa previstos en el artículo 54 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y en el artículo 103.1 de la Constitución Española, se crearon por el Decreto 285/1992, de 24 de noviembre, y por el Decreto 275/2001, de 23 de octubre, las delegaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro.

Por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, las delegaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro pasan a depender orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Justicia y funcionalmente de esta, de la Secretaría Sectorial y de las direcciones generales del Departamento de Justicia.

El Decreto 223/2004, de 9 de marzo, reestructura los órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, reforzando las funciones de los delegados territoriales del Gobierno y modificando la denominación de las actuales delegaciones territoriales departamentales que pasan a denominarse servicios territoriales, al frente de los cuales hay un/a director/a de los servicios territoriales.

Los servicios territoriales mantienen la asimilación orgánica, la dependencia, funciones y estructura de las delegaciones territoriales. El/la director/a de los servicios territoriales actúa como delegado/a territorial del departamento correspondiente, excepto cuando la ley atribuya esta condición a los/las delegados/as territoriales del Gobierno de la Generalidad.

Los servicios territoriales, como órganos de representación del Departamento de Justicia en el ámbito territorial de Girona, Lleida, Tarragona y Tierras del Ebro, están dirigidos cada uno de ellos por un director/a de los servicios territoriales.

Vista la naturaleza de las funciones y responsabilidades de los/de las directores/as de los servicios territoriales, es necesaria la provisión de estas plazas con la máxima transparencia y concurrencia en el sistema de provisión.

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997); el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes cuatro puestos de mando que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución;

Dada la propuesta del titular del órgano directivo del Departamento de Justicia para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad;

Dadas las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en los manuales de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de cuatro puestos de mando de los servicios territoriales del Departamento de Justicia, que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 11 de marzo de 2004

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo 1

Bases

.1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de cuatro puestos de mando de los servicios territoriales del Departamento de Justicia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer, es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña o de cualquier administración indistintamente que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en los que esté clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación ni los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes,

3.1.4 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, se debe estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán (nivel C) de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán, mediante una prueba oral y escrita, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo que se ha dicho anteriormente, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR