ORDEN EMO/221/2014, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el Programa Trabajo y Formación de personas desempleadas, prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo, y se abre convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La prolongada duración de la crisis y el bajo crecimiento de la actividad económica ha generado, por una parte, una situación de dificultad para encontrar una colocación, hecho que implica un incremento sustancial del tiempo que una persona trabajadora en situación de paro está inactiva, aumentando así el número de personas consideradas en situación de paro de larga duración y el número de personas en situación de paro que no dejan de percibir ningún tipo de prestación y/o subsidio; y, por otra parte, se ha producido una modificación de las características y circunstancias de las personas en situación de paro en Cataluña.

Ésta situación actual hace que por parte del Servicio de Empleo de Cataluña se considere imprescindible que las políticas activas de empleo se dirijan cada vez más a colectivos y territorios específicos.

Con estos objetivos, la presente Orden regula las bases del Programa trabajo y formación para personas en situación de desempleo no perceptoras a las cuales se dirige de una manera preferente a las personas en situación de desempleo que, con una edad igual o superior a 30 años, hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio, y plantea una distribución económica de los recursos que garanticen un equilibrio territorial con el fin de asegurar que haya una oferta de esta nueva política activa de empleo adecuada a todo el territorio y adecuada a sus necesidades.

Es en este sentido que el Servicio de Empleo de Cataluña consolida el Programa, iniciado en el 2013, Trabajo y Formación que garantiza empleo para estos colectivos específicos y que les ofrece una mayor calidad de las acciones formativas que se desarrollen, vista la obligatoriedad que éstas estén incluidas en el catálogo de acciones formativas profesionalitzadores certificables y, por lo tanto, permitan integrarse en un posible itinerario ocupacional de la persona en situación de desempleo.

Hay que destacar, nuevamente, el consenso que este Programa ha recibido por parte de los agentes sociales, sindicatos, asociaciones municipales de Cataluña y asociaciones patronales que ha permitido la firma de una prórroga del acuerdo marco del año 2013 con el fin de establecer unos niveles salariales homogéneos a nivel de toda Cataluña y, que, sobre todo, y teniendo en cuenta el volumen de personas en situación de desempleo no perceptores de prestación o subsidio, asegura con el presupuesto existente el mayor número posible de participantes.

Al igual que en la Orden EMO/210/2013, de 2 de septiembre, la convocatoria del ejercicio 2014 prevé la utilización de la plataforma EACAT y, por lo tanto, da una mayor facilidad y agilidad de gestión del Programa por parte de las entidades locales y una más rápida resolución del proceso de otorgamiento de las subvenciones.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014);

En estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31.12.2002);

Vista la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 23 de abril de 2014, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos del Estado;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de trabajo y formación que integra acciones formativas y experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestación por desempleo /o el subsidio.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión para las subvenciones del Programa trabajo y formación para personas en situación de desempleo no perceptoras es de 9.000.000,00 euros con cargo en las partidas presupuestarias 6204 D/460000103/331D/0000, 6204 D/461000103/331D/0000 y 6204 D/469000102/331D/0000.

2.2 Las actuaciones previstas en esta Orden podrán estar cofinanciadas en el marco de un Programa Operativo del objetivo de "Inversión en Crecimiento y Empleo" del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020, en el porcentaje que se determine.

2.3 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá ser modificada en atención al desarrollo y las necesidades de cada programa.

2.4 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.5 El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad ya que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, celebrada el día 23 de abril de 2014, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de agosto de 2014, incluido.

3.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios en que hace referencia la base 8.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 11.

Artículo 5

Plazo de ejecución de las acciones

El plazo de ejecución de las acciones de experiencia laboral y formación es, como máximo, el 30 de abril de 2015.

El plazo de ejecución de las acciones de coordinación y prospección es, como máximo, el 15 de mayo de 2015.

Disposición adicional

Dado que el futuro Programa Operativo en el marco del objetivo de "Inversión en Crecimiento y Empleo" para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo está en trámite de elaboración, los indicadores de la base 17 son únicamente los comunes (de ejecución y de resultado) previstos al Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Una vez aprobado el Programa Operativo, se publicarán en el DGOC los indicadores específicos (de ejecución y de resultado) finalmente integrados en el Programa.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/210/2013, 2 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la realización del Programa mixto trabajo y formación dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio, y se abre la convocatoria para el año 2013.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de julio de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la realización del Programa de trabajo y formación que integra acciones formativas y experiencia laboral, dirigido a personas en situación de desempleo, prioritariamente de 30 o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades locales siguientes:

  1. Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependiente o vinculada a aquéllos, de acuerdo con los municipios que constan en el Anexo 6 de esta Orden.

  2. Los consejos comarcales de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, de acuerdo con las comarcas que constan en el Anexo 6 de esta Orden.

  3. En caso de ayuntamientos o consejos comarcales que hayan delegado la gestión de las políticas activas de empleo o promoción económica...

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