DECRETO 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Preámbulo

La diversidad de modelos familiares es hoy en día una realidad a la que los poderes públicos deben dar respuestas. De la definición tradicional de familia basada en el matrimonio y en el reparto de cargas y funciones por razón del sexo, se ha pasado a la definición que considera a la familia un núcleo de convivencia basado en relaciones paritarias entre sus personas miembros y en el que éstas encuentran el espacio idóneo para su desarrollo social y afectivo, así como un eje central en la socialización y educación de los niños. El concepto de familia, por lo tanto, ha adquirido un significado más amplio que abarca la diversidad de familias que conforman la sociedad catalana. A este hecho responden las últimas reformas legislativas, como la Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela.

El Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) recoge expresamente, en su artículo 16, el derecho de todas las personas a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender a sus cargas familiares, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley; igualmente, el artículo 40 del Estatuto prevé que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia que regulan las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. También dispone que los poderes públicos deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y a tener descendencia. En cuanto al ámbito competencial, el artículo 166.4 del EAC configura como competencia exclusiva de la Generalidad la promoción de las familias y de la infancia, que incluye, en todo caso, las medidas de protección social y su ejecución.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, dispone que la finalidad de ésta es establecer las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a la familia y, por lo tanto, determina los derechos y las prestaciones destinados a prestar apoyo a las familias. De acuerdo con el preámbulo de la Ley, los poderes públicos están obligados a garantizar la igualdad de oportunidades a las familias con más cargas, como son las familias con niños pequeños y las familias numerosas y monoparentales, y a prestar apoyo a las familias con niños a cargo, para luchar contra la marginación crónica y el peligro de exclusión social y para facilitar el ejercicio de una maternidad y una paternidad responsables, velando por el interés superior del niño.

La Ley de apoyo a las familias debe desarrollarse en sus distintos ámbitos y, en cuanto a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, es preciso desarrollar la regulación de las familias monoparentales y de las familias numerosas y, al mismo tiempo, de las prestaciones económicas y ayudas para las familias con niños a cargo. Este decreto regula, por lo tanto, el reconocimiento de la condición de familia monoparental, lo que supone una novedad en la legislación catalana, al tiempo que establece el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia numerosa y del de familia monoparental y recoge, por vez primera en un decreto, las prestaciones económicas y las ayudas a las familias con niños a cargo, reguladas hasta ahora por medio de órdenes anuales de convocatoria. La regulación mediante decreto otorga una mayor seguridad y continuidad en los ámbitos citados y suple vacíos legales existentes en cuanto al procedimiento de reconocimiento y expedición de títulos de familia numerosa.

El artículo 2 de la Ley 18/2003 establece que son destinatarias de las medidas de apoyo a las familias las personas miembros de familia numerosa y las de una familia monoparental; igualmente, su disposición adicional tercera cita que, en el desarrollo reglamentario de la Ley, el Gobierno debe tener en cuenta el problema específico de las familias monoparentales y de las familias numerosas, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido en el Estatuto. Por otra parte, también hay que hacer mención de la disposición adicional cuarta, relativa a la perspectiva de género, en el sentido de integrarla en el desarrollo reglamentario de la Ley y de tener en cuenta las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a la familia, cuestión especialmente relevante en relación con las familias monoparentales.

En lo que respecta a las familias numerosas, conviene destacar que la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, sustituyó a la anterior normativa, fechada del año 1971, y, por lo tanto, obsoleta, al mismo tiempo que posteriormente ha sido desarrollada por el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección a las familias citadas. Se trata de una normativa estatal que conviene desarrollar en cuanto al procedimiento de expedición del título de acreditación de esta condición. La Ley estatal 40/2003, de protección a las familias numerosas, regula el concepto y las condiciones de familia numerosa y, en cuanto al reconocimiento de su condición, establece en su artículo 5.2 que corresponde a la comunidad autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

Por otra parte, el título II de la Ley de apoyo a las familias regula las prestaciones económicas y las ayudas para las familias, entre las que se encuentran la prestación económica de carácter universal por niño a cargo, la prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple y la ayuda por adopción y acogida. En cuanto al articulado que debe desarrollarse, destaca el artículo 10, que regula la prestación económica de carácter universal por niño a cargo, que se ha otorgado desde el año 2004 a las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años, con independencia de los ingresos familiares. Cabe citar que, con anterioridad a la aprobación de la Ley de apoyo a las familias, desde el año 1999 se otorgan ayudas para las familias con niños menores de tres años; desde el año 2002, también para las familias numerosas con niños menores de seis años, y desde el año 2003, se convierten en prestaciones de carácter universal, con independencia de los ingresos de la familia. A partir del año 2004 se introducen como beneficiarias en la correspondiente convocatoria las familias monoparentales con niños menores de seis años, que reciben, por lo tanto, un tratamiento equiparado al de las familias numerosas por edad de los niños y por el importe que debe percibir cada niño. También en ese mismo año se publica una orden con una ayuda para las familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños hasta los doce años. Mediante la Orden de 2005 se incorporó una nueva prestación de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple de dos o más niños y, posteriormente, en el año 2006, se incorporó la ayuda por adopción internacional, al amparo del artículo 12 de la Ley 18/2003, y se amplió la ayuda para familias con parto, adopción o acogida múltiple también en caso de parto, adopción o acogida doble hasta los tres años de edad.

Formalmente, el presente Decreto está estructurado en cinco capítulos que contienen 60 artículos y una parte final que se compone de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto del Decreto, que es el desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en los ámbitos de las familias monoparentales, del reconocimiento de la condición y la acreditación de éstas y de las familias numerosas, y del régimen de varias prestaciones económicas y ayudas que el Gobierno de la Generalidad, mediante el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, otorga a las familias en desarrollo de dicha Ley. Paralelamente, determina el concepto de familia, hijo o hija, persona progenitora y persona discapacitada o incapacitada para trabajar, todos ellos a los efectos del presente Decreto.

El capítulo segundo regula a las familias numerosas de acuerdo con el concepto recogido en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, al que ya se remite la Ley 18/2003. También se consideran familias numerosas, de acuerdo con el derecho civil de Cataluña, y siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para serlo, las uniones estables de pareja con independencia de su orientación sexual.

En cuanto al capítulo tercero, éste está dedicado a las familias monoparentales. Incluye el concepto de familia monoparental, las condiciones que deben cumplir los hijos o hijas y las categorías. Se trata de una novedad que posibilitará la identificación de estas familias a fin de darles un apoyo específico desde los distintos ámbitos de actuación pública, con una mayor protección, determinada por la pertenencia a la categoría especial, en función de las circunstancias familiares. Es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR