DECRETO 43/2007, de 20 de febrero, de desarrollo dela Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social deCataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

43/2007, de 20 de febrero, de desarrollo de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

La Ley 7/2005, de 8 de junio, reformó el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que había sido creado por la Ley 3/1997, de 16 de mayo, modificando su naturaleza, composición y funciones.

Así, destaca el reforzamiento de la función consultiva y de asesoramiento al Gobierno y la remisión de la función de participación institucional a las instancias que corresponda; la supresión del Grupo Cuarto, integrado por los representantes del Gobierno, para garantizar la independencia del Consejo en la emisión de dictámenes y de informes, con la consiguiente reducción del número de miembros del Pleno; la desaparición de las comisiones territoriales, anteriormente previstas pero no creadas, y de las áreas de trabajo de relaciones laborales, ocupación, seguridad y salud laboral y socio-económica; el acortamiento de la periodicidad del régimen de sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva; y la flexibilización de la organización interna, mediante una nueva regulación de las comisiones de trabajo.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone en el artículo 72.2 que el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socio-económicas, laborales y ocupacionales.

El presente Decreto desarrolla los aspectos procedimentales básicos de funcionamiento interno del Consejo de Trabajo, Económico y Social y articula un nuevo procedimiento para la elaboración de dictámenes con el fin de potenciar el debate entre todos los grupos en el seno del Consejo en la emisión de dictámenes.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 61 y 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Trabajo, con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Naturaleza, régimen jurídico y composición del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, regulado por la Ley 7/2005, de 8 de junio, es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socio-económicas, laborales y ocupacionales.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, regulado por la Ley 7/2005, de 8 de junio, es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades, adscrito al Departamento de Trabajo.

2.2 La organización y funcionamiento interno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se rigen por la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, por este Reglamento, por el Reglamento interno, y por las otras disposiciones de carácter reglamentario que para el suyo desarrollo dicte el propio Consejo.

Artículo 3

Sede

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña tiene su sede en Barcelona y se pueden celebrar sesiones plenarias en cualquier otra localidad de Cataluña previo acuerdo expreso del Pleno.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo es integrado por treinta y siete miembros titulares, distribuidos de la manera prevista en el artículo 3.1 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

4.2 Las organizaciones y entidades que tengan más de una persona representando al Consejo deben respetar el criterio de paridad entre los hombres y las mujeres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes.

4.3 Las designaciones y los nombramientos de los miembros titulares se harán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 de la mencionada Ley.

4.4 Los miembros del Consejo y la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 5 de la mencionada Ley y, en su caso, cuando corresponda, a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 5 a 11

Órganos del Consejo y funciones

Artículo 5

Órganos del Consejo

Son órganos del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) Las comisiones de trabajo.

d) La Presidencia.

e) Las vicepresidencias.

f) La Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6

Funciones del Pleno

El Pleno es competente para:

a) Establecer las líneas generales de la actuación del Consejo.

b) Emitir los dictámenes preceptivos y no vinculantes, previos a la tramitación correspondiente, previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

c) Emitir los dictámenes previstos en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

d) Aprobar definitivamente las propuestas, los informes o los estudios elaborados a solicitud del Gobierno o de los consejeros o consejeras.

e) Acordar la elaboración de propuestas, de informes o de estudios a iniciativa propia sobre las materias que son propias del Consejo, y, si procede, aprobarlos.

f) Aprobar definitivamente y enviar, dentro del primer semestre de cada año, la memoria a que se refiere el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2005, de 8 de junio, una vez elaborada y aprobada por la Comisión Ejecutiva.

g) Aprobar definitivamente y enviar al Gobierno anualmente el informe sobre la situación de los trabajadores autónomos en Cataluña previsto en el artículo 2.1.e) de la Ley 7/2005, de 8 de junio, una vez elaborado y aprobado por la Comisión Ejecutiva.

h) Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo y aprobar el Reglamento interno.

i) Aprobar anualmente la propuesta de presupuesto del Consejo, a los efectos del artículo 13 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

j) Elegir las personas que ocupan las dos vicepresidencias, a propuesta cada una, de los Grupos Primero y Segundo, respectivamente y entre sus miembros.

k) Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley 7/2005, de 8 de junio. Cada grupo podrá proponer la sustitución de los miembros que lo representen en la Comisión Ejecutiva en cualquier momento.

l) Crear, si procede, comisiones de trabajo de carácter temporal para tratar cuestiones específicas, dentro de las materias de la competencia del Consejo, y determinar, en el momento de su aprobación, la composición que debe respetar en cualquier caso los criterios de proporcionalidad y la presencia de los diferentes grupos que integran el Consejo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 7/2005, de 8 de junio. La creación y disolución de comisiones de trabajo temporales y específicas requerirá el acuerdo de los grupos que integran el Consejo en una votación realizada al efecto, donde también se determinará la duración de la Comisión que se cree.

m) La alta dirección de la gestión y control de las funciones que el Consejo tiene encomendadas.

Artículo 7

Funciones de la Comisión Ejecutiva

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar la antepropuesta de presupuesto anual.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual.

c) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los acuerdos aprobados por el Pleno.

d) Elaborar el plan de trabajo anual.

e) Cualquier otra que la Ley 7/2005, de 8 de junio, o el Reglamento interno de organización y funcionamiento le atribuyan.

Artículo 8

Funciones de la Presidencia

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la Ley y el reglamento le atribuyen.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno.

c) Determinar la tramitación, la distribución y la asignación de los dictámenes, los informes, los escritos y las peticiones dirigidas al Consejo entre sus órganos, escuchadas las vicepresidencias.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de trabajo y moderar el desarrollo de los debates.

e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo presentes las peticiones que formulen las personas miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar para que se cumplan y dar el vistobueno a las actas.

g) Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

h) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para la emisión del dictamen, del informe o del estudio.

i) Presentar a la Comisión Ejecutiva la propuesta inicial de presupuesto del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta ya aprobada al Departamento de adscripción del Consejo.

j) Hacer la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, sin perjuicio de que esta función pueda ser delegada en la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.

k) Proponer al Pleno la plantilla del Consejo para su aprobación por parte de la Comisión Ejecutiva, y contratar y separar al personal al servicio del Consejo informando al Pleno.

l) El...

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