DECRETO 122/2002, de 16 de abril, por el que se desarrollan algunos aspectos del Reglamento del registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, se modifican algunos de sus preceptos, y se fijan modelos de documentos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

122/2002, de 16 de abril, por el que se desarrollan algunos aspectos del Reglamento del registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, se modifican algunos de sus preceptos, y se fijan modelos de documentos.

La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de las competencias transferidas por el Real decreto 2625/1982, de 24 de septiembre, mediante el Decreto 166/1995, de 18 de abril, reguló el Registro de instaladores de antenas colectivas y de sistemas de televisión en circuito cerrado.

Por el Decreto 84/1999, de 23 de marzo, se atribuyeron a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión diversas funciones sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, y se creó el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña. Estas funciones, por el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, han sido asignadas a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Posteriormente, el Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, aprobó el Reglamento del Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, que deroga el Decreto 166/1995, de 18 de abril.

Resultaba necesario determinar aspectos concretos relativos al Reglamento del registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, como: los medios técnicos de que deben disponer las empresas instaladoras en función del tipo de habilitación al que optan; el modelo de instancia para participar en la prueba que permita la inscripción al Registro de instaladores de telecomunicaciones y el de proyecto técnico, cuyo contenido ha sido objeto de regulación en otras normas, que han de preceder a la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones en los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de emisiones terrestres y de satélite, así como para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable.

Finalmente, era necesario determinar que la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y, en su caso, los centros docentes universitarios reconocidos, realizarán la prueba adecuada, a la que se ha hecho referencia anteriormente, con el fin de otorgar una opción para la inscripción en este Registro a aquellas empresas instaladoras no inscritas que, aun ejerciendo la profesión en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, no disponen de titulación académica suficiente. A estos efectos se incluye, dentro de los anexos de este Decreto, el temario que deberá regir en la realización de la mencionada prueba.

Por todo eso, y según lo que dispone la disposición final 1 del Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de este Decreto:

a) Determinar los medios técnicos apropiados de que han de disponer las empresas que soliciten la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

b) Fijar el modelo de proyecto técnico que debe preceder a la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones en los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados procedentes de emisiones terrestres y de satélite, así como para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable, que figura en el anexo 1 del presente Decreto.

c) Fijar el modelo de instancia para participar en la prueba específica que permite la inscripción en el Registro de instaladores, que figura en el anexo 2 del presente Decreto.

d) Aprobar el temario que tiene que regir en la prueba señalada en el apartado anterior, y que figura en el anexo 3 del presente Decreto.

Artículo 2

Medios técnicos y habilitaciones

2.1 Los medios técnicos de que tienen que disponer las empresas instaladoras que desarrollan su actividad en Cataluña difieren en función del tipo de habilitación a la que estas pretenden acceder, si bien, en todo caso, el equipamiento será del grado de medida y precisión adecuados:

Tipo A: habilitación para la instalación y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicación en edificios o inmuebles.

a) Instalaciones incluidas: las que en el seno de un edificio tienen por objeto la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora, televisión y otros servicios asociados o de otros servicios audiovisuales vía radio, procedentes de emisiones terrestres y de satélite, la distribución de televisión y de otros servicios de telecomunicaciones por cable, distribución de señales de telefonía disponible al público y sistemas de vídeo-portería.

b) Equipamiento mínimo: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento y medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral, como mínimo en la banda de frecuencias donde operan los servicios previstos.

Tipo B: habilitación para instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicación de voz y datos.

a) Instalaciones incluidas: sistemas y cableados de redes de voz y datos, estaciones VSAT y otros similares.

b) Equipamiento mínimo necesario: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, medidor de impedancias y analizador de redes, como mínimo en la banda de frecuencias donde operan los servicios previstos.

Tipo C: habilitación para instalación y mantenimiento de instalaciones de centros emisores y señales radioeléctricas, así como las telecomunicaciones efectuadas en vehículos.

a) Instalaciones incluidas: centros emisores y reemisores tanto de radiodifusión sonora como de televisión, emisoras de radiocomunicación en general y enlaces de datos vía radio sobre inmuebles o vehículos, en este último caso, realizadas por personal foráneo a la empresa constructora de éstos.

b) Equipamiento mínimo necesario: frecuencímetro, vatímetro, multímetro, medidor de tierra, analizador de espectro, carga artificial y analizador de radiocomunicaciones con comprobador de subtonos. En instalaciones de telecomunicaciones efectuadas en vehículos, realizadas por personal foráneo a la empresa constructora de éstos, los instaladores tendrán que trabajar como mínimo con el equipamiento estipulado en las otras clasificaciones, en función del tipo de instalación y el tipo de vehículo en que se hace.

Tipo D: habilitación para la instalación y mantenimiento de sistemas audiovisuales.

a) Instalaciones incluidas: las que tienen por objeto las instalaciones públicas o privadas de sistemas de megafonía, microfonía, sonorización y montaje de estudios de producción audiovisual, sistemas de circuito cerrado de TV o sistemas de control de accesos.

b) Equipamiento mínimo: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, sonómetro, medidor de impedancias, generador de vídeo, vectorscopio y monitor de forma de onda.

2.2 Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña tienen que presentar declaración responsable de disponibilidad de los equipamientos mínimos necesarios relacionados en el párrafo anterior, en la que especificarán equipamiento, marca y modelo. La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá realizar las inspecciones que considere oportunas, a efectos de su comprobación.

2.3 Las empresas instaladoras, a efectos de garantizar la precisión de los equipos de medida de que disponen, están obligadas a someterlos a una verificación anual y, si procede, a su calibración. Asimismo, deberán conservar los certificados correspondientes a ambas operaciones y los manuales de funcionamiento de estos equipamientos. Igualmente, tendrán que conservar la documentación y manuales de instalación y mantenimiento de los equipos.

2.4 La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información está facultada, mediante resolución administrativa, para modificar y adaptar a las exigencias de las nuevas tecnologías los medios técnicos requeridos para los diferentes tipos de habilitación.

Artículo 3

Modelos normalizados

3.1 Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña tienen que formular la correspondiente solicitud ante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante el modelo normalizado que aprobará la mencionada Secretaría, a la que se adjuntará la documentación que se indica en el artículo 6 del Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, y la declaración responsable que se indica en el artículo 2.2 del presente texto normativo.

3.2 De acuerdo con las previsiones del artículo 8 del Decreto 360/1999, podrán solicitarse en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información certificaciones registrales, según el modelo normalizado que aprobará la mencionada Secretaría.

Artículo 4

Proyecto técnico

4.1 El proyecto técnico de la infraestructura común de telecomunicaciones en los edificios, firmado por un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones y visado para el colegio profesional correspondiente, describirá detalladamente todos los elementos que componen la instalación, su ubicación y dimensiones, con mención expresa de las normas de aplicación. Este se adaptará al modelo que se incorpora como anexo 1 a la presente disposición.

4.2 Un ejemplar original del proyecto técnico y una copia en soporte informático tendrán que ser presentados en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

El ejemplar informático tendrá que estar en soporte CD-ROM o DVD-ROM y el formato de los textos tendrá que ser de tipo DOC, WPD o PDF, y los de los ficheros de planos y...

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