ORDEN ENS/59/2002, de 4 de marzo, por la que se desarrolla la organización y la evaluación de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/59/2002, de 4 de marzo, por la que se desarrolla la organización y la evaluación de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño.

El Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, establece la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña y regula los requisitos de acceso. Asimismo, asigna al Departamento de Enseñanza responsabilidades, entre las que figuran la de fomento de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el establecimiento de los documentos y los requisitos formales que deberán cumplir en el proceso de evaluación.

La singularidad de cada centro está determinada por los fines que orientan la actividad que se hace y por los recursos humanos y materiales empleados en ésta. El citado Decreto atribuye a los centros un desarrollo curricular de los ciclos de formación específica que atienda a las características del alumnado y a las posibilidades formativas del entorno, teniendo como referencia la demanda del mundo laboral.

La orientación general de la evaluación de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño también ha quedado definida en el citado Decreto. Asimismo, mediante la Orden de 16 de febrero de 1996, el Ministerio de Educación y Ciencia ha determinado los documentos básicos de evaluación.

En consecuencia, a fin de desarrollar la organización y la evaluación de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de acuerdo con los dictámenes del Consejo Escolar de Cataluña y de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto desarrollar diferentes aspectos de la organización curricular y de la evaluación de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en las escuelas de arte y en los centros autorizados para la enseñanza de ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de Cataluña.

Capítulo 2 Artículo 3

Desarrollo curricular

Artículo 3

Proyecto curricular

3.1 El proyecto curricular de centro, que completa y desarrolla los currículos de ciclos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño establecidos por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, es el punto de referencia en el momento de establecer la organización escolar y de elaborar las programaciones. Será aprobado y revisado periódicamente por el claustro del centro.

3.2 El proyecto curricular de centro contendrá:

a) Los objetivos generales para cada grado, familia y ciclo.

b) La adecuación o la concreción de los objetivos de cada módulo, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de la obra o proyecto final, mediante la contextualización y referencia a la demanda del mundo laboral y profesional.

c) La distribución a lo largo del ciclo de los módulos, de la fase de formación práctica y de la obra o de proyecto final.

d) La organización de los contenidos que integran los módulos de cada uno de los ciclos impartidos.

e) Criterios para la realización y organización de la fase de formación práctica.

f) Criterios de elaboración, contenidos y organización del proyecto u obra final.

g) Los criterios metodológicos generales para la intervención pedagógica y para el uso de los equipos.

h) Los criterios para atender la diversidad del alumnado.

i) Los criterios de organización y seguimiento de la acción tutorial.

j) Los criterios generales del centro sobre la evaluación y la programación del alumnado.

k) Los criterios de evaluación de los módulos, de la fase de formación práctica y la obra/trabajo final.

l) Los criterios de evaluación del desarrollo y aplicación del proyecto curricular y de la práctica docente.

3.3 La evaluación del desarrollo y aplicación del proyecto curricular se hará en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo y tendrá en cuenta:

a) La oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos de los módulos.

b) La idoneidad de la metodología y de los materiales didácticos empleados.

c) La adecuación de los criterios, de las estrategias y de los instrumentos de evaluación establecidos en el proyecto curricular.

Capítulo 3 Artículos 4 a 14

Evaluación

Artículo 4

Criterios, pautas y participación en la evaluación

4.1 Corresponde al claustro del centro, en el marco del proyecto curricular, acordar los criterios de carácter general para la evaluación, la observación, el seguimiento y la información relativos al alumnado que cursa ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño.

4.2 Los centros harán un seguimiento individualizado de la evolución del alumnado que tenga en cuenta tanto los objetivos a alcanzar como el progreso conseguido desde la evaluación inicial. A fin de disponer de datos para la evaluación, deberán establecerse pautas de observación sistemática y de seguimiento individual a lo largo del proceso de aprendizaje.

4.3 Los centros fomentarán la participación del alumnado en el proceso de evaluación y, de acuerdo con lo que determine el proyecto educativo de centro, si procede, se establecerá la forma de participación de las personas que les representen en las sesiones de evaluación.

4.4...

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