DECRETO 181/2003, de 22 de julio, por el que se derogan diversos decretos por los que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

181/2003, de 22 de julio, por el que se derogan diversos decretos por los que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda.

Por otra parte, los decretos 353/1994, de 29 de noviembre, y 165/1995, de 16 de mayo, regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por los departamentos de Comercio, Consumo y Turismo, por un lado, y de Industria y Energía de la otra, departamentos que fueron objeto de unificación en una única estructura organizativa mediante la creación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por el Decreto 189/1996, de 7 de junio, de supresión, creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, publicado en el DOGC núm. 2216, de 10.6.1996.

Con posterioridad, el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en el que se estructura la Administración de la Generalidad, publicado en el DOGC núm. 3754, de 5.11.2002, unificó las estructuras orgánicas del Departamento de Trabajo y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con la creación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Teniendo en cuenta las actividades desarrolladas en el ámbito del Departamento, las necesidades surgidas en el tiempo transcurrido de la publicación de las disposiciones reglamentarias mencionadas y la necesaria adaptación de las normas reguladoras de los ficheros a los nuevos cambios organizativos en el ámbito del Departamento así como a las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se considera conveniente establecer una nueva regulación en el ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal ya creados o que son objeto de nueva creación, así como modificar o suprimir algunos de los ya existentes.

Por otro lado, la...

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