DECRETO 566/2006, de 19 de diciembre, dereestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha atribuido al Departamento de Economía y Finanzas, además de las competencias previstas en la normativa vigente, las de energía, minas y consumo.

La ampliación del ámbito competencial del Departamento de Economía y Finanzas conlleva la necesidad de efectuar una reestructuración parcial del Departamento, que se concreta en la creación de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo y en la reestructuración de la actual Secretaría de Economía, y que afecta también a la Secretaría General en especial por la atribución específica al Departamento, que el mencionado decreto hace, de la competencia de la contratación pública.

Por esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

El Departamento de Economía y Finanzas, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Economía.

c) La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo.

Artículo 2

Gabinete del Consejero

El Gabinete del Consejero es la unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a. El Gabinete del Consejero se regula por el artículo 11 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas, según la redacción dada por el Decreto 145/2005, de 12 de julio, de reestructuración del Gabinete del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas.

Capítulo 1 Artículos 3 a 14

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 El/la secretario/aria general del Departamento de Economía y Finanzas ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente, y las encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

3.2 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Tributos.

c) La Dirección de Servicios.

d) La Asesoría Jurídica.

e) La Dirección General de Contratación Pública.

f) La Junta de Finanzas.

g) El Área de Programas Interdepartamentales.

h) Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

3.3 El/La director/a del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, con rango orgánico de dirección general, depende jerárquicamente del secretario/aria general y actúa bajo la coordinación y apoyo del director/a general de Tributos, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 18/2005, de 8 de febrero.

Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección General de Presupuestos

Las funciones y la estructura de la Dirección General de Presupuestos son las que se prevén en los artículos 1 a 8 del Decreto 177/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Dirección General de Tributos

Las funciones y la estructura de la Dirección General de Tributos son las que se prevén en los artículos 1 a 9 del Decreto 9/2003, de 8 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Tributos.

Artículo 6

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

Las funciones y la estructura de la Dirección de Servicios son las que se prevén en los artículos 3 a 12 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 7

Funciones y estructura de la Asesoría Jurídica

Las funciones y la estructura de la Asesoría Jurídica son las que se prevén en el Decreto 265/1986, de 3 de julio, de creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto 369/2001, de 24 de diciembre, por el Decreto 144/2005, de 12 de julio.

Artículo 8

Funciones y estructura de la Dirección General de Contratación Pública

8.1 Corresponden a la Dirección General de Contratación Pública las funciones siguientes:

a) Establecer directrices y unificar criterios de actuación en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña.

b) Formular las propuestas de cambio y desarrollo del marco normativo en materia de contratación pública dentro el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de e-contratación para garantizar su coherencia con las políticas de e-administración de carácter corporativo y desarrollar su aplicación a la Administración de la Generalidad.

d) Dirigir y coordinar la implementación de los medios electrónicos en la contratación pública y la incorporación de procesos electrónicos, con especial atención a la gestión electrónica de los expedientes de contratación.

e) Hacer el seguimiento de la puesta en marcha y ejecución de las disposiciones aprobadas y de los acuerdos adoptados en materia de contratación pública por los órganos competentes y evaluar su aplicación.

f) Estudiar los sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público para determinar los cambios a introducir para la mejora de los aspectos administrativos, técnicos y económicos.

g) Promover e impulsar las reformas organizativas y de funcionamiento de los órganos y de los instrumentos de carácter corporativo en materia de contratación pública.

h) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

i) Asumir y coordinar, por delegación del secretario/aria general del Departamento de Economía y Finanzas, las relaciones con los otros departamentos de la Administración de la Generalidad y con otras administraciones, en particular la local, en materia de contratación pública.

j) Dirigir y supervisar las tareas de apoyo técnico y administrativo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

k) Cualquier otra función que le sea delegada por el/por la secretario/aria general.

8.2 La Dirección General de Contratación Pública se estructura de la manera siguiente:

a) Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública.

Artículo 9

Funciones y estructura de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Las funciones y la estructura de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa son las que prevén los artículos del 13 al 15 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 10

Funciones del Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública

Corresponden al Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los datos económicos y estadísticas sobre contratación pública en Cataluña, derivadas de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

b) Evaluar la implementación de las disposiciones y los acuerdos que se adopten en el ámbito de la contratación pública.

c) Analizar los sistemas de gestión, organización y evaluación de la contratación pública en la Administración de la Generalidad de Cataluña y en las diferentes administraciones catalanas, españolas y europeas.

d) Estudiar los sistemas organizativos y de funcionamiento de los órganos y de los instrumentos de carácter corporativo en materia de contratación pública.

e) Elaborar los informes de impacto económico que acompañan las memorias de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública impulsadas por la Dirección General.

Artículo 11

Junta de Finanzas

La Junta de Finanzas se regula por el Decreto 73/2003, de 18 de marzo, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12

Funciones del Área de Programas Interdepartamentales

Las funciones del Área de Programas Interdepartamentales, que tiene carácter de área funcional, son las que se prevén en el artículo 16 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 13

Funciones y estructura de los servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre

Las funciones y la estructura de los servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre son las que prevén el Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto 158/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, de envite o de azar y de modificación del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, y por el Decreto 262/2005, de 13 diciembre, de reestructuración de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14

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