ORDEN ARP/566/2006, de 24 de noviembre, por la quese establece un plazo de presentación de nuevos planes de reconversión deplantaciones de fruta dulce de Cataluña y de ampliación de los presentados yaprobados para el período 2006-2011 de acuerdo con la Orden ARP/168/2006, de 7de abril.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/566/2006, de 24 de noviembre, por la que se establece un plazo de presentación de nuevos planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña y de ampliación de los presentados y aprobados para el período 2006-2011 de acuerdo con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril.

El Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (BOE núm. 75, de 29.3.2006), establece en el artículo 7.1 que la ayuda se concederá hasta un máximo de 12.000 hectáreas para el conjunto del período comprendido entre los años 2006 y 2011.

El artículo 10.4 de la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011 (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006), establece que en caso de nuevas asignaciones de superficies en el ámbito territorial de Cataluña, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de planes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de los planes de reconversión de determinadas especies frutícolas y computadas las superficies a nivel estatal, se observa que no se han alcanzado las 12.000 hectáreas de superficie que establecía el Real decreto citado, por lo que es necesario que abrir un plazo de presentación de planes en Cataluña.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer el plazo de presentación de nuevos planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña (en adelante planes), así como la ampliación de los planes ya aprobados, que deberán cumplir los requisitos que establece la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril.

Artículo 2

Nuevos planes de reconversión

2.1 Podrán presentar un plan de reconversión de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, los interesados que no lo hayan presentado dentro del plazo máximo establecido hasta el 15 de mayo de 2006, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden mencionada.

2.2 El plan recogerá las actuaciones que establece el artículo 6.1 de la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, a realizar a partir del mes de noviembre de 2007 y hasta el 31 de marzo de...

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