ORDEN CMC/159/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/159/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas.

Con el fin de potenciar la programación estable de carácter profesional relacionada con las artes visuales y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo a la programación estable de actividades de artes visuales que lleven a cabo ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Se entiende como programaciones estables y continuadas los ciclos que los espacios de arte o equipamientos culturales dedican a proyectar, coordinar, dirigir, presentar o difundir actividades relacionadas con las artes visuales a lo largo de toda la temporada. Las actividades podrán ser exposiciones individuales o colectivas, presentaciones de trabajos, intervenciones de creadores en sus múltiples disciplinas, con el propósito explícito de dar a conocer de manera directa diferentes proyectos artísticos, fomentando la participación del receptor y su acceso a la comprensión del arte contemporáneo.

1.3 Las actividades subvencionables han de ser de carácter profesional, tener una difusión suficiente, realizarse en sedes estables y estar dirigidas al público en general, con el objetivo de incrementar la conexión del arte contemporáneo con el ciudadano y su participación activa.

1.4 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

  1. Las programaciones que no contemplen a ningún artista residente en Cataluña en su programa de actividades.

  2. Las actividades programadas por los ayuntamientos y otros entes públicos municipales de localidades en las que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación organiza directamente y con carácter estable actividades profesionales de artes visuales, o participa en ellas mediante otras formas de colaboración tales como los convenios.

  3. Las convocatorias de concursos y premios. No obstante, son subvencionables las exposiciones que se deriven de ellos.

  4. Los cursos, acciones formativas y/o actividades pedagógicas que no estén relacionadas con la programación profesional presentada.

  5. Las acciones formativas, de apoyo a la creación u otras actividades dirigidas a artistas y colectivos profesionales.

  6. Las actividades integradas en itinerancias organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

  7. Las programaciones que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

    1.5 No pueden optar aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos vinculantes o dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, que cumplan las normas que exigen estas bases.

    .3 Cuantía

    Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

    .4 Documentación

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    4.1 Documentación general:

  8. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  9. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

  10. Cuando se actúe en nombre de otros:

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

    Copia...

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