ORDEN AAR/317/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/317/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida.

El Reglamento CE 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

El capítulo 2 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, define y regula las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento para aprobar su reconocimiento. En el artículo 6 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla esta Ley se concreta la tramitación de la solicitud de una denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas y especifica que cuando llega una solicitud de una DOP o IGP a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, se estudia y completa el expediente del producto. Posteriormente se somete a información pública.

La solicitud en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida junto con su documento único se sometió a información pública en fecha 8 de junio de 2007 (DOGC núm. 4900, de 8.6.2007) y 18 de junio de 2007 (BOE núm. 145, de 18.6.2007) sin que se presentara ninguna alegación.

Por la Resolución AAR/3053/2007, de 15 de octubre (DOGC núm. 4987, de 8.10.2007) del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se ha publicado la Resolución por la que que se adopta la decisión favorable sobre la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

En fecha 9 de noviembre de 2007 se envió, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el expediente correspondiente junto con la documentación requerida en el artículo 5.7 del Reglamento CE 510/2006, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida.

De acuerdo con ello y con los artículos 7.4 y 10.3 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el artículo 6.2 del Decreto, se considera necesario aprobar con carácter transitorio, hasta su inscripción definitiva en el Registro comunitario, la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida, su Reglamento y el Consejo Regulador provisional.

Esta Orden contiene un anexo dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado de las peras protegidas que se amparan, las características de las peras, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación. Igualmente, en el anexo 2 constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida.

A propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se otorga el reconocimiento transitorio de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida.

Artículo 2

2.1 Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida, con carácter transitorio, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción y elaboración/envasado de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se reconoce el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida.

Barcelona, 23 de junio de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Quedan protegidas con la Denominación de Origen Pera de Lleida, las peras que reúnan las características definidas en este Reglamento y cumplan todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones publicado por medio de la Resolución AAR/3053/2007, de 15 de octubre (DOGC núm. 4987, de 8.10.2007), y en el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que se señala en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control y de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad deberá aprobarlo el Consejo Regulador y deberá presentarse en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de las peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida, estará constituida por las parcelas productoras de pera inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas a los términos municipales descritos al anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de las variedades de pera que se indican al artículo 5 de este Reglamento, tal como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten al manual de gestión de la calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 Las peras protegidas con la Denominación de Origen Protegida Pera de Lleida corresponden en frutos de la especie Pyrus communis L., procedentes de las variedades de los grupos siguientes: limonera, conference y blanquilla.

5.2 Las variedades a que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo son las descritas en el apartado B.2 del anexo del pliego de condiciones.

5.3 El Consejo Regulador podrá proponer a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la autorización de nuevas variedades que, con los ensayos y experiencias previos, se compruebe que producen peras de calidad, que puedan ser asimilados a las peras tradicionales de la zona de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección serán las tradicionales que tienden a conseguir la mejor calidad de las peras y que se establece en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 El Consejo Regulador podrá determinar el calendario de recolección, según acuerdos de campaña que quedarán reflejados en el manual de gestión de la calidad.

6.3 Las peras con destino a ser protegidas con la Denominación de Origen Protegida deberán estar netamente separadas, las que proceden de parcelas no inscritas de las que procedan de terrenos ocupados por plantaciones inscritas, y esta misma distinción también deberá darse en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación de las peras

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de las peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida queda integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de almacenaje y expedición

8.1 Los locales inscritos en el Registro de almacenes-expedidores a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento deben reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Formulada la solicitud de inscripción en este Registro, los locales deberán ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar sus características y si reúne o no las condiciones técnicas mínimas...

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