ORDEN AAR/374/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/374/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià fue aprobada y se reglamentó por la Orden ARP/1/2003, de 3 de enero (DOGC núm. 3799, de 14.1.2003). Esta Denominación de Origen Protegida ha impulsado los aceites producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector olivarero es significativa.

La Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del Reglamento (CE) 112/2008, de 6 de febrero (DOUE L33, de 7 de febrero de 2008).

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo envió al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural fecha 25 de noviembre de 2008 para su aprobación.

La Orden contiene un anexo 1 que contiene el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que tiene que tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

La Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià, texto que figura en el anexo 1.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià que figura en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición siguiente:

Orden ARP/1/2003, de 3 de enero, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià y su Reglamento, con el carácter transitorio que establece el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3799, de 14.1.2003).

Barcelona, 1 de julio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià el aceite de oliva virgen extra que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones que consta en la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el que la DOP Aceite de El Baix Ebre-Montsià se inscribió en el Registro mencionado (DOUE núm. L33, de 7.2.2008), y el resto de la legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida en catalán Oli de El Baix Ebre-Montsià y en castellano Aceite de El Baix Ebre-Montsià.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un Manual de gestión de la calidad donde se recogen las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21.

3.2 El manual de gestión de calidad lo tiene que aprobar el Consejo Regulador y se tiene que presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tiene validez mientras no ha obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se tiene que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de las olivas utilizadas por la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià está constituida por las parcelas de olivos inscritos en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceite de oliva virgen extra, de las variedades descritas en el artículo 5, tal como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que constan en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 El aceite protegido con la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià se elabora con olivas de olivares inscritos en el registro de personas productoras, de las variedades Morruda o Morrut, Sevillenca y Farga.

5.2 Las variedades a que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo son las descritas en el apartado B2 del pliego de condiciones, en el manual de gestión de calidad, y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable vigente.

5.3 El Consejo Regulador puede proponer a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la autorización de nuevas variedades que, con los ensayos y experiencias previos, se compruebe que producen aceites de calidad, que puedan ser asimilados a los aceites tradicionales de la zona de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección tienen que ser las adecuadas para obtener olivas de la máxima calidad y que se establecen en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Los olivos y olivas con destino a ser protegidas con la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià tienen que estar netamente separadas, las que proceden de parcelas no inscritas de las que proceden de terrenos ocupados por plantaciones inscritas, y esta misma distinción también se tiene que dar en sus edificaciones. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en el momento de su inscripción y se tiene que someter a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación de los aceites

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de los aceites amparados por la Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià está integrada por los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de elaboración y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras o envasadoras a que hace referencia el artículo 14 tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales tienen que ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o envasado de aceite con Denominación de Origen Protegida Aceite de El Baix Ebre-Montsià.

8.3 En las instalaciones de los locales destinados a la fabricación y al envasado de aceite registrados se permite el almacenaje y la manipulación de olivas/aceites procedentes de plantaciones/olivas no incluidas en la...

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