DECRETO 66/2003, de 4 de marzo, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

66/2003, de 4 de marzo, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà.

El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, mediante el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2000, inició un expediente de segregación de parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà, con el quórum previsto en el artículo 17.1.b) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña. El expediente fue sometido a informe del Consejo Comarcal de El Gironès y de la Diputación de Girona. Tanto el Consejo Comarcal del Gironès como la Diputación de Girona informaron favorablemente sobre el expediente.

Finalmente, el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, mediante el Acuerdo del Pleno de 13 de mayo de 2002, acordó, con el quórum legalmente previsto, aprobar la procedencia de la alteración del término municipal de Sant Julià de Ramis.

El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 21 de marzo de 2002. Analizada la documentación que integraba el expediente, se detectaron una serie de defectos, por lo que se requirió su subsanación a los efectos de poder continuar con la tramitación del expediente. El expediente completo entró en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 11 de julio de 2002.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 6 de noviembre de 2002, emitió un informe desfavorable sobre el expediente al considerar que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para poder constituir un nuevo municipio.

El 19 de noviembre de 2002 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

En fecha 30 de octubre de 2002 la Sección Quinta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia 807/2002, por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Promotora de la Asociación Colectivo Pro Medinyà Independiente, en relación con los defectos de la solicitud de inicio del expediente de segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà y estableció la necesidad de continuar con la tramitación del expediente de segregación iniciado por los vecinos.

Para cumplir a la sentencia...

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